La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Además, la ley busca regular diversos aspectos de la administración financiera del Estado, incluyendo endeudamiento, transferencias de recursos, contratación de personal, entre otros. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - En cuanto al presupuesto propiamente tal, se detalla los montos asignados en moneda nacional como extranjera. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a créditos y bonos de empresas públicas y universidades estatales, hasta por US$500.000.000. Las empresas deben suscribir un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción. - Asimismo, autoriza al Presidente para contraer obligaciones en el país o en el extranjero por hasta US$ 16.000.000 miles, que se incluyen en los Ingresos Generales de la Nación, así como un monto adicional de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en monedas extranjeras o en moneda nacional. - En materia de límites de gastos, establece que solo mediante autorización legal se puede incrementar la suma del valor neto de gastos en personal, bienes y servicios, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes y otros gastos corrientes. Igual autorización se requiere para aumentar la suma de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en la ley, en más de un 10%, bajo las demás condiciones que la propia ley señala. - Suspende la aplicación de ciertas normas sobre compatibilidad de cargos para funcionarios de planta establecidos en la ley con cargos a contrata. Además, la ley autoriza a contratar personal que reemplace a funcionarias/os que por cualquier razón se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos, con los requisitos y límites que la ley señala. También, se establece un número máximo de personas que pueden cambiar su calidad jurídica de honorarios a contrata para el año 2025. - Establece la obligatoriedad de licitación pública para proyectos y programas de inversión y estudios básicos, superando ciertos montos, salvo en situaciones de emergencia. Las empresas que no cumplan con las leyes laborales y previsionales serán calificadas con nota deficiente. - Respecto de transferencias, la ley permite indicar el uso y destino de las transferencias a órganos y servicios públicos. Las transferencias a instituciones privadas, salvo excepciones, deben ser por concurso público. Se establecen requisitos y prohibiciones para los convenios de transferencias. - Contempla normas relacionadas con el deber que tienen los órganos del Estado y otros que específica la ley, de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre cronogramas de gastos, informes de estudios e investigaciones, información sobre publicidad y difusión, comisiones de servicio, contrataciones y desvinculaciones, licencias médicas, arriendos, ejecución de proyectos de inversión, entre otros. - Por otra parte, señala que el producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que indica, que efectúe durante el año 2025 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho ministerio, y sobre el destino de dichos recursos. - También estatuye normas relacionadas con emergencias, estableciendo procedimientos para el manejo de recursos en casos de emergencia, desastre o catástrofe. - En otro orden, contempla el traspaso de recursos y de personal honorarios del programa Plan Buen Vivir desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior, entidad que queda como sucesora y continuadora legal para el desarrollo del referido Plan. - Contempla la suspensión de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplados en la ley N° 20.249, y regula aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación y sus efectos. - Dispone que el Ministerio de Hacienda deberá mantener una plataforma informática en la que publicará información detallada sobre los recursos asignados, ejecución mensual a nivel transaccional para los organismos que conforman el Gobierno Central y los respectivos respaldos documentales. Se publicará esta información en forma detallada por regiones, así como los principales receptores de recursos y proveedores del Estado. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de que puedan dictarse los decretos, resoluciones y convenios necesarios para su ejecución a partir de la fecha de su publicación.
    Artículo 20.- Cuando los órganos y servicios públicos realicen avisaje y publicaciones en medios de comunicación social, deberán efectuarlos, al menos en el cuarenta por ciento, en medios de comunicación con clara identificación local, distribuidos territorialmente de manera equitativa. Este porcentaje no podrá destinarse a medios que sean parte de conglomerados, holdings o cadenas de medios de comunicación, con los que se relacionen en los términos de los artículos 99 y 100 de la ley N° 18.045, que tengan sedes o sucursales en más de una región.
    Las obligaciones de publicación indicadas en el inciso precedente deberán sujetarse a lo señalado en el artículo 7 de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, contenida en el artículo primero de la ley N° 20.285, y deberá ponerse a disposición, al menos, la siguiente información: monto total y desglose de los gastos en avisaje y publicidad, identificación de los proveedores (razón social y rut), tipo de medio de comunicación (televisión, radio, prensa u otro), identificación territorial (local, regional, nacional), pertenencia o no a un holding, conglomerado o cadena de comunicación. La mencionada información tenderá a publicarse en formato de datos abiertos y reutilizables, de forma que permita y facilite el acceso y la utilización de estos antecedentes por parte de los ciudadanos. Corresponderá al Consejo para la Transparencia impartir instrucciones sobre el cumplimiento de la obligación contenida en el presente inciso.
    Los órganos y servicios públicos a que se refiere este artículo deberán remitir, a más tardar en marzo de 2025, su planificación anual de avisaje y publicaciones al Ministerio Secretaría General de Gobierno, según el formato y los lineamientos que serán proporcionados oportunamente por dicho ministerio, el que hará un seguimiento del cumplimiento de la obligación establecida en el inciso anterior.