La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Además, la ley busca regular diversos aspectos de la administración financiera del Estado, incluyendo endeudamiento, transferencias de recursos, contratación de personal, entre otros. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - En cuanto al presupuesto propiamente tal, se detalla los montos asignados en moneda nacional como extranjera. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a créditos y bonos de empresas públicas y universidades estatales, hasta por US$500.000.000. Las empresas deben suscribir un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción. - Asimismo, autoriza al Presidente para contraer obligaciones en el país o en el extranjero por hasta US$ 16.000.000 miles, que se incluyen en los Ingresos Generales de la Nación, así como un monto adicional de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en monedas extranjeras o en moneda nacional. - En materia de límites de gastos, establece que solo mediante autorización legal se puede incrementar la suma del valor neto de gastos en personal, bienes y servicios, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes y otros gastos corrientes. Igual autorización se requiere para aumentar la suma de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en la ley, en más de un 10%, bajo las demás condiciones que la propia ley señala. - Suspende la aplicación de ciertas normas sobre compatibilidad de cargos para funcionarios de planta establecidos en la ley con cargos a contrata. Además, la ley autoriza a contratar personal que reemplace a funcionarias/os que por cualquier razón se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos, con los requisitos y límites que la ley señala. También, se establece un número máximo de personas que pueden cambiar su calidad jurídica de honorarios a contrata para el año 2025. - Establece la obligatoriedad de licitación pública para proyectos y programas de inversión y estudios básicos, superando ciertos montos, salvo en situaciones de emergencia. Las empresas que no cumplan con las leyes laborales y previsionales serán calificadas con nota deficiente. - Respecto de transferencias, la ley permite indicar el uso y destino de las transferencias a órganos y servicios públicos. Las transferencias a instituciones privadas, salvo excepciones, deben ser por concurso público. Se establecen requisitos y prohibiciones para los convenios de transferencias. - Contempla normas relacionadas con el deber que tienen los órganos del Estado y otros que específica la ley, de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre cronogramas de gastos, informes de estudios e investigaciones, información sobre publicidad y difusión, comisiones de servicio, contrataciones y desvinculaciones, licencias médicas, arriendos, ejecución de proyectos de inversión, entre otros. - Por otra parte, señala que el producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que indica, que efectúe durante el año 2025 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho ministerio, y sobre el destino de dichos recursos. - También estatuye normas relacionadas con emergencias, estableciendo procedimientos para el manejo de recursos en casos de emergencia, desastre o catástrofe. - En otro orden, contempla el traspaso de recursos y de personal honorarios del programa Plan Buen Vivir desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior, entidad que queda como sucesora y continuadora legal para el desarrollo del referido Plan. - Contempla la suspensión de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplados en la ley N° 20.249, y regula aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación y sus efectos. - Dispone que el Ministerio de Hacienda deberá mantener una plataforma informática en la que publicará información detallada sobre los recursos asignados, ejecución mensual a nivel transaccional para los organismos que conforman el Gobierno Central y los respectivos respaldos documentales. Se publicará esta información en forma detallada por regiones, así como los principales receptores de recursos y proveedores del Estado. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de que puedan dictarse los decretos, resoluciones y convenios necesarios para su ejecución a partir de la fecha de su publicación.
    Artículo 24.- Los convenios de transferencia a los que hace referencia el artículo anterior, estarán sujetos a las siguientes ob ligaciones y prohibiciones, tanto cuando se trate de transferencias corrientes a instituciones privadas beneficiarias, como a instituciones privadas ejecutoras de políticas públicas:
   
    1. Deberán indicar el objeto social o fines que establecen los estatutos o el acta de constitución de la institución privada con la cual se suscriba el convenio. El objeto social se acreditará de manera previa a la suscripción del convenio de transferencia, y deberá ser pertinente con la actividad a desarrollar.
    2. Deberán indicar las actividades específicas a desarrollar y/o los conceptos de gastos que se financiarán.
    3. No podrán establecer compromisos financieros que excedan el ejercicio presupuestario, salvo que cuenten con la autorización previa de la Dirección de Presupuestos.
    4. Deberán condicionar la suscripción del convenio al cumplimiento íntegro de las obligaciones establecidas en la ley N° 19.862.
    5. Las rendiciones de cuentas se deberán realizar a través del Sistema de Rendición Electrónica de Cuentas de la Contraloría General de la República. La incorporación al sistema, y las modalidades de uso se deberán realizar de acuerdo con las instrucciones que la Contraloría General de la República emita al efecto.
    Lo anterior, sin perjuicio de las autorizaciones vigentes otorgadas por la Contraloría General de la República a determinados organismos públicos para el uso de sistemas digitales propios de rendición de cuentas.
    Será responsabilidad de los órganos y servicios públicos velar por el buen uso de la plataforma y por la veracidad de la información que en ella se registre. Asimismo, será responsabilidad de dichos órganos y servicios, exigir que los receptores cumplan con la obligación de rendir cuentas, verificar el correcto uso de los recursos y exigir sus restituciones, si correspondiere.
    Salvo que los respectivos convenios dispongan un plazo diferente, los organismos públicos tendrán el plazo máximo de seis meses para pronunciarse acerca de la rendición de cuentas otorgadas por las instituciones privadas respectivas.
    6. Deberá acreditarse que el receptor ha cumplido con las obligaciones de rendir cuenta respecto de cualquier otro convenio suscrito con el órgano que efectúa la transferencia, en su caso.
    7. Deberá incorporarse una cláusula que exija la restitución de los recursos transferidos en caso de que éstos sean destinados a una finalidad distinta de aquella para la cual fueron asignados, o bien, no hayan sido utilizados o rendidos o hayan sido observados en el proceso de revisión de la rendición de cuentas.