Artículo 29.- Los actos y contratos que se hayan ejecutado y celebrado con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley y cuya imputación presupuestaria esté afecta a una Asignación, ítem o Subtítulo distinto de aquel que corresponde de acuerdo al presente ordenamiento, continuarán produciendo sus efectos hasta su terminación con cargo a la Asignación, ítem o Subtítulo que corresponda de acuerdo a esta ley.