Artículo 30.- El arriendo de infraestructura para realizar actividades institucionales, tales como reuniones, jornadas de planificación u otras similares, sólo deberá autorizarse en la medida que el servicio respectivo no cuente con infraestructura propia para ello, ni que le pueda ser facilitada por otro servicio público.
Los servicios públicos deberán efectuar todas las gestiones que sean necesarias para recuperar, desde las instituciones de salud previsional, los montos correspondientes a los subsidios por licencias médicas. El devengamiento asociado a la recuperación de licencias médicas de beneficiarios de ISAPRE deberá realizarse dentro del mes siguiente al que se presentó dicha situación. Además, el Servicio Público deberá realizar todas las gestiones para percibir dicho integro en el plazo máximo de cuarenta y cinco días corridos contado desde la fecha de pago de la respectiva remuneración mensual e ingresarlos a rentas generales de la Nación. Para tales efectos, la Tesorería General de la República emitirá instrucciones técnicas generales para materializar estos procesos. Corresponderá a las unidades de auditoría interna de cada repartición la verificación del cumplimiento estricto de lo dispuesto en este inciso, y deberán informar trimestralmente de ello al Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.
Lo dispuesto tanto en el artículo 22 como en los incisos anteriores también le será aplicable, en lo pertinente, a las empre sas del Estado, incluidas Televisión Nacional de Chile, la Corporación Nacional del Cobre de Chile y el Banco del Estado de Chile, y a todas aquellas sociedades en que el Estado, sus instituciones o empresas tengan aporte de capital igual o superior al cincuenta por ciento.
Los instructivos sobre buen uso de los recursos fiscales, que dicten el Presidente de la República o el Ministerio de Hacienda serán obligatorios para los órganos de la Administración Central del Estado y para los gobiernos regionales.