La presente ley aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del sector público para el año 2025. Fija y limita el gasto de la nación y establece formas de utilización. Además, la ley busca regular diversos aspectos de la administración financiera del Estado, incluyendo endeudamiento, transferencias de recursos, contratación de personal, entre otros. A continuación, un resumen de algunas de sus disposiciones: - En cuanto al presupuesto propiamente tal, se detalla los montos asignados en moneda nacional como extranjera. - Autoriza al Presidente de la República para otorgar la garantía del Estado a créditos y bonos de empresas públicas y universidades estatales, hasta por US$500.000.000. Las empresas deben suscribir un convenio de programación con el Comité Sistema de Empresas de la Corporación de Fomento de la Producción. - Asimismo, autoriza al Presidente para contraer obligaciones en el país o en el extranjero por hasta US$ 16.000.000 miles, que se incluyen en los Ingresos Generales de la Nación, así como un monto adicional de US$ 1.500.000 miles o su equivalente en monedas extranjeras o en moneda nacional. - En materia de límites de gastos, establece que solo mediante autorización legal se puede incrementar la suma del valor neto de gastos en personal, bienes y servicios, prestaciones de seguridad social, transferencias corrientes y otros gastos corrientes. Igual autorización se requiere para aumentar la suma de activos no financieros, iniciativas de inversión y transferencias de capital a organismos o empresas no incluidas en la ley, en más de un 10%, bajo las demás condiciones que la propia ley señala. - Suspende la aplicación de ciertas normas sobre compatibilidad de cargos para funcionarios de planta establecidos en la ley con cargos a contrata. Además, la ley autoriza a contratar personal que reemplace a funcionarias/os que por cualquier razón se encuentren imposibilitados para desempeñar sus labores por un periodo superior a treinta días corridos, con los requisitos y límites que la ley señala. También, se establece un número máximo de personas que pueden cambiar su calidad jurídica de honorarios a contrata para el año 2025. - Establece la obligatoriedad de licitación pública para proyectos y programas de inversión y estudios básicos, superando ciertos montos, salvo en situaciones de emergencia. Las empresas que no cumplan con las leyes laborales y previsionales serán calificadas con nota deficiente. - Respecto de transferencias, la ley permite indicar el uso y destino de las transferencias a órganos y servicios públicos. Las transferencias a instituciones privadas, salvo excepciones, deben ser por concurso público. Se establecen requisitos y prohibiciones para los convenios de transferencias. - Contempla normas relacionadas con el deber que tienen los órganos del Estado y otros que específica la ley, de informar a la Comisión Mixta de Presupuestos con copia a la Biblioteca del Congreso Nacional, sobre cronogramas de gastos, informes de estudios e investigaciones, información sobre publicidad y difusión, comisiones de servicio, contrataciones y desvinculaciones, licencias médicas, arriendos, ejecución de proyectos de inversión, entre otros. - Por otra parte, señala que el producto de las ventas de bienes inmuebles fiscales que indica, que efectúe durante el año 2025 el Ministerio de Bienes Nacionales, y las cuotas que se reciban en dicho año por ventas efectuadas en años anteriores, se incorporarán transitoriamente como ingreso presupuestario de dicho ministerio, y sobre el destino de dichos recursos. - También estatuye normas relacionadas con emergencias, estableciendo procedimientos para el manejo de recursos en casos de emergencia, desastre o catástrofe. - En otro orden, contempla el traspaso de recursos y de personal honorarios del programa Plan Buen Vivir desde el Ministerio Secretaría General de la Presidencia al Ministerio del Interior, entidad que queda como sucesora y continuadora legal para el desarrollo del referido Plan. - Contempla la suspensión de todo procedimiento de Espacio Costero Marino de los Pueblos Originarios contemplados en la ley N° 20.249, y regula aquellos procedimientos que se encuentran en tramitación y sus efectos. - Dispone que el Ministerio de Hacienda deberá mantener una plataforma informática en la que publicará información detallada sobre los recursos asignados, ejecución mensual a nivel transaccional para los organismos que conforman el Gobierno Central y los respectivos respaldos documentales. Se publicará esta información en forma detallada por regiones, así como los principales receptores de recursos y proveedores del Estado. Finalmente, la ley establece que sus disposiciones regirán a partir del 1 de enero de 2025, sin perjuicio de que puedan dictarse los decretos, resoluciones y convenios necesarios para su ejecución a partir de la fecha de su publicación.
    Artículo 35.- Toda información que, de acuerdo con lo establecido en los artículos de esta ley y en las respectivas glosas, deba ser puesta a disposición por cualquier órgano de la Administración del Estado, principalmente por los ministerios y la Dirección de Presupuestos, a las diversas instancias del Congreso Nacional, se proporcionará sólo en formato digital y procesable por software de análisis de datos, es decir, en planillas de cálculos o archivos de texto plano.
    El incumplimiento de cualquiera de los deberes de información contenidos en esta ley dará lugar al procedimiento y las sanciones que establece el artículo 10 de la ley N° 18.918, orgánica constitucional del Congreso Nacional.
    Para dicho efecto, y a solicitud de cualquier diputado o senador, la Presidenta o el Presidente de la Cámara de Diputados o del Senado remitirá los antecedentes a la Contraloría General de la República. De dicha acción deberá darse cuenta en la respectiva sesión.