Artículo 38.- Para los efectos de los gastos reservados asignados para el año 2025, el informe escrito de la Contraloría General de la República, que en virtud del inciso tercero del artículo 4 de la ley N° 19.863 deberá suscribirse en conjunto por la jefa o jefe de servicio y las jefas o jefes de las unidades operativas que tengan a su cargo gastos reservados, deberá contar además con el visto bueno del ministro o ministra respectiva, incluidos para estos efectos la Subsecretaría del Interior, la Subsecretaría de Relaciones Exteriores y las Subsecretarías de Defensa y de las Fuerzas Armadas.
El informe a que se refiere deberá contar con la información suficiente para permitir al Contralor General de la República verificar que se ha dado cumplimiento a los fines establecidos en el artículo 2 y a lo dispuesto en el artículo 6 de la ley N° 19.863.
Sin perjuicio de lo establecido en los incisos anteriores, el Ejecutivo ingresará, dentro del primer semestre del año 2025, un proyecto de ley que modifique la ley N° 19.863, sobre remuneraciones de autoridades de Gobierno y cargos críticos de la Administración Pública y da normas sobre gastos reservados, con el fin de incluir al nuevo ministerio de seguridad pública en la regulación de los referidos gastos, así como perfeccionar las exigencias relativas a su rendición de cuentas sin alterar su naturaleza de reservados.