Artículo 45.- Durante el año 2025 la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo elaborará un estudio de índice de brechas comunales, que abarcará los diferentes aspectos de infraestructura y servicios por comuna en relación a su cantidad de habitantes.
Para estos efectos, la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá identificar o crear, según corresponda, un indicador por cada tipo de infraestructura o servicio a medir; determinar un estándar objetivo por cada tipo de infraestructura o servicio que permita mantener una buena calidad de vida a los habitantes de las comunas del país; identificar y cuantificar económicamente la brecha comunal existente de cada estándar, y cuantificar las brechas totales por comuna y por tipo de infraestructura o servicio.
El estudio de índice de brechas comunales mencionado abarcará, al menos, los siguientes ámbitos: áreas verdes y espacios públicos, pavimentación, luminarias y alumbrado público, agua potable y saneamiento, presencia policial, infraestructura policial, internet, transporte, ciclovías, salud primaria, servicios, acceso a educación, infraestructura deportiva, infraestructura cultural, e infraestructura de protección del medio ambiente.
La Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo deberá coordinarse con ministerios y órganos públicos para determinar los indicadores y definir el estándar objetivo.
Los resultados del estudio deberán estar publicados en el sitio web de la Subsecretaría de Desarrollo Regional y Administrativo a más tardar el 30 de septiembre de 2025.
Durante el último trimestre del año 2025 los Ministerios de Vivienda y Urbanismo; de Obras Públicas, de Transportes y Telecomunicaciones; de Salud; de Educación; del Interior y Seguridad Pública; de Energía; de Economía, Fomento y Turismo; del Deporte; de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; y de Medioambiente deberán incorporar en sus planes, acciones destinadas a reducir las brechas identificadas en el precitado estudio.