Artículo 50.- Durante el año 2025, la Dirección de Presupuestos del Ministerio de Hacienda realizará un análisis del conjunto de glosas incluidas en la Ley de Presupuestos del Sector Público, considerará su concordancia con las normas sobre el presupuesto nacional en la Constitución Política de la República y la ley de Administración Financiera del Estado, así como el uso efectivo de las glosas de información, y derivará recomendaciones sobre la regulación futura de las glosas presupuestarias. Sobre la base de este análisis, el Ministerio de Hacienda propondrá a la Comisión Especial Mixta de Presupuestos ajustes a la regulación vigente sobre la procedencia y orientación de dichas glosas. Por su parte, las mesas del Senado y de la Cámara de Diputados estudiarán mecanismos predecibles y expeditos para resolver sobre la procedencia y admisibilidad de las glosas durante la tramitación legislativa de la Ley de Presupuestos del Sector Público.