MODIFICA LIMITE PERIFERICO DEL RECINTO DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE
Núm. 115.- Santiago, 1° de Febrero de 1980. - Vistos: El oficio ordinario número 7, de 16 de Enero de 1980, de la Intendencia Regional de la I Región de Tarapacá, y Teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 3° del DFL. N° 341, de 1977, que fija el texto refundido y coordinado de las disposiciones sobre Zonas y Depósitos Francos,
Decreto:
Modifícase el artículo 1° del decreto de Hacienda N° 1.385, de 1975, que fijó los límites periféricos del recinto de la Zona Franca de Iquique, en el sentido de sustituir su límite oriente, por el siguiente:
"Este: con faldeos del cerro desde La Rinconada a Punta Negra, siguiendo una línea imaginaria de 2.100 metros a la altura de la cota 96 sobre el nivel del mar, desde la aguja o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril Salitrero, hasta la correspondiente cota frente a los primeros roqueríos de Punta Negra".
Tómese razón, comuníquese y publíquese. - AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República. - Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Ministro de Hacienda subrogante. - José Luis Federici Rojas, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento. - Saluda atentamente a Ud. - Enrique Seguel Morel, Teniente Coronel, Subsecretario de Hacienda.