Modifícase el artículo 1° del decreto de Hacienda N° 1.385, de 1975, que fijó los límites periféricos del recinto de la Zona Franca de Iquique, en el sentido de sustituir su límite oriente, por el siguiente:
"Este: con faldeos del cerro desde La Rinconada a Punta Negra, siguiendo una línea imaginaria de 2.100 metros a la altura de la cota 96 sobre el nivel del mar, desde la aguja o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril Salitrero, hasta la correspondiente cota frente a los primeros roqueríos de Punta Negra".