Artículo único. - Modifícase el artículo 1° del decreto supremo N° 1.385, de Hacienda, de 1975, que fijó los limites periféricos del recinto de la Zona Franca de Iquique, modificado a su vez por el decreto supremo N° 115, de Hacienda, de 1980. en el sentido de reemplazar su límite sur por el que se indica a continuación, en conformidad a lo graficado en el plano U.D.P./o.77c, denominado "Barrio Industrial El Colorado", confeccionado a escala 1:2.000, por la Junta de Administración y Vigilancia de la Zona Franca de Iquique, y que se considera parte integrante del presente decreto:

    "Sur: Desde la aguja o punta de diamante del desvío La Rinconada del Ferrocarril ex Salitrero, en línea situada a 40,00 metros al poniente de dicha vía férrea, en una longitud aproximada de 1.222,00 metros, hasta cortar la solera poniente de la Avenida Circunvalación, prosiguiendo por dicha solera, en dirección norte, en una extensión aproximada de 811,00 metros, hasta sobrepasar en 5,50 metros el eje de la calle Luis Jaspard, para luego correr paralelamente a este eje por su costado norte, en una longitud aproximada de 114,00 metros, prosiguiendo en línea paralela al eje de la calle La Cantera, también a una distancia de 5,50 metros al lado norte de este eje, en una longitud aproximada de 103,50 metros, continuando con similar distanciamiento por el costado norte del eje de calle Las Cabras, en una longitud aproximada de 1.371,50 metros, hasta Avenida Desiderio García, donde prosigue paralelamente, a una distancia 7,00 metros al oriente del eje de dicha Avenida, en una longitud de 27,00 metros aproximados en dirección norte, hasta atravesar la vía del Ferrocarril Longitudinal, y prosiguiendo paralelamente a esta vía a una distancia de 5,00 metros al norte de su eje, en una longitud de 214,50 metros, aproximadamente, hasta cortar la proyección de la línea de cierres que conforman el límite poniente de los terrenos colindantes con el mar".