Artículo tercero.- No se aplicarán las penas establecidas en el artículo único de esta ley para la tenencia y porte de dispositivos electrónicos aptos para interferir, interceptar o interrumpir cualquier tipo de señal que se emita a través de un servicio de telecomunicaciones, a quien entregue voluntariamente a las Fuerzas de Orden y Seguridad Pública tales dispositivos dentro del plazo de ciento veinte días contado desde la entrada en vigencia de esta ley, siempre que no se haya formalizado una investigación penal en su contra.".