DETERMINA UMBRAL DE RESTITUCIÓN CONFORME AL ARTÍCULO 5 DE LA LEY N° 20.009 QUE ESTABLECE UN RÉGIMEN DE LIMITACIÓN DE RESPONSABILIDAD PARA TITULARES O USUARIOS DE TARJETAS DE PAGO Y TRANSACCIONES ELECTRÓNICAS EN CASO DE EXTRAVÍO, HURTO, ROBO O FRAUDE
Núm. 435 exento.- Santiago, 29 de noviembre de 2024.
Vistos:
Lo dispuesto en el artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 21.673, que Modifica Diversos Cuerpos L egales, con el objeto de adoptar medidas para Combatir el Sobreendeudamiento; y en la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerandos:
1. Que, con fecha 1 de abril de 2005 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 20.009, que Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude.
2. Que, con fecha 29 de mayo de 2020 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.234 que Limita la Responsabilidad de los Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude.
3. Que, con fecha 30 de mayo de 2024 se publicó en el Diario Oficial la ley N° 21.673, que Modifica Diversos Cuerpos Legales, con el objeto de Adoptar Medidas para Combatir el Sobreendeudamiento.
4. Que, el inciso noveno del artículo 5 de la ley N° 20.009, modificado por la ley N° 21.673, establece que a través de uno o más decretos supremos emitido por el Ministerio de Hacienda, suscrito además por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", previa consulta a la Comisión para el Mercado Financiero, definirá uno o más umbrales de restitución de acuerdo con lo establecido en este artículo.
5. Que, el mismo artículo 5 referido dispone que el o los umbrales podrán ser diferenciados para distintos medios de pago y productos, y podrán considerar los montos promedios de las operaciones reclamadas, así como otros criterios que permitan ponderar el buen funcionamiento del mercado financiero, y los intereses y protección de los usuarios.
6. Que, continúa el artículo 5 señalando que el o los umbrales establecidos no podrán ser inferiores a 15 unidades de fomento, ni superiores a 35 unidades de fomento.
7. Que, asimismo, los umbrales deberán ser revisados al menos anualmente, y podrá determinarse fundadamente la mantención del o los umbrales vigentes o el cambio de uno o más de ellos.
8. Que, el artículo 4 transitorio de la ley N° 21.673 mandata que, de manera transitoria, regirá el umbral vigente de 35 Unidades de Fomento (UF) en el periodo que media entre su entrada en vigencia y la dictación del presente acto administrativo.
9. Que, desde el 30 de mayo de 2024, fecha de la publicación de la ley N° 21.673, es posible observar una reducción significativa de los fraudes externos reportados a la Comisión para el Mercado Financiero (en adelante indistintamente "la Comisión" o la "CMF").
10. Que, según los datos publicados por la Comisión en su informe semestral de junio de 2024, que contiene la información reportada por bancos, cooperativas de ahorro y crédito, sociedades de apoyo al giro y emisores de tarjetas de pago, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 11° de la ley 20.009, artículo modificado por la ley N° 21.234, y contenida en la Norma de Carácter General (NCG) N° 487, de la CMF, es posible observar que:
i) En marzo de 2024 el número total de reclamos recibidos por fraude, relacionados a todos los medios de pago fue de 128.134 y que en junio de 2024, luego de publicada la ley N° 21.234, fue de 24.600, evidenciando una disminución superior al 80% de la cantidad de denuncias por fraude.
ii) En marzo de 2024 los montos totales asociados a los reclamos recibidos por fraude, relacionados a todos los medios de pago, fue de $85.934.411.440 de pesos y que en junio de 2024, luego de publicada la ley N° 21.234, fue de $10.184.884.662 de pesos, evidenciando una disminución superior al 88% de montos totales asociados a los reclamos recibidos por denuncias por fraude.
iii) En marzo de 2024 los clientes asociados a reclamos recibidos por fraude, relacionados a todos los medios de pago, fueron 125.176 clientes y que en junio de 2024, luego de publicada la ley N° 21.234, fueron 23.823 clientes, evidenciando una disminución superior al 81% de los clientes que realizaron reclamos por denuncias por fraude.
11. Que, por su parte, el Banco Central de Chile en su Informe de Sistemas de Pago de agosto 2024, observa que al cierre del 2023 el fraude externo bruto alcanzó su valor histórico más alto. Considerando los estados financieros de diciembre de 2023, el fraude externo bruto equivale a 6,1 puntos base (pb) de los activos totales -103% más que en 2022, y a 76,7 pb del patrimonio- 82% más que en 2022.
12. Que, sin perjuicio de lo anterior, el Banco Central de Chile en el mismo Informe de Sistemas de Pago, señala que es posible observar resultados positivos en términos de reducción de pérdidas asociadas a fraudes externos en este año 2024. En particular, evidencia que las pérdidas reportadas a la Comisión para el Mercado Financiero mostraron una caída significativa a partir de abril de 2024, pasando de $74 mil millones en marzo a $35 mil millones en abril y $18 mil millones en mayo.
13. En esta misma línea, el ente emisor concluye que la situación actual "se debe monitorear exhaustivamente en los próximos meses, en beneficio del desarrollo más eficiente del sistema de pagos y una mayor inclusión financiera, y la forma en que la implementación normativa de los nuevos estándares legales pueda contribuir a dichos objetivos.".
14. Que, con fecha 25 de noviembre de 2024, mediante Oficio Ord. N° 1.798, de esta Secretaría de Estado, se ha consultado -de forma previa a la emisión del presente decreto- a la Comisión para el Mercado Financiero respecto a la determinación del umbral de restitución objeto de este acto administrativo, de conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la ley N° 20.009.
15. Que, con fecha 28 de noviembre de 2024 la Comisión para el Mercado Financiero, a través de su Of. Ord. N° 158623, da respuesta favorable a la consulta efectuada por el Ministerio de Hacienda.
16. Que, cumpliendo con lo establecido en el inciso noveno del artículo 5 de la ley N° 20.009, modificado por la ley N° 21.673, y los Considerandos tenidos a la vista:
Decreto:
1° Determínase el umbral de restitución, conforme al inciso noveno del artículo 5 de la ley N° 20.009 que Establece un Régimen de Limitación de Responsabilidad para Titulares o Usuarios de Tarjetas de Pago y Transacciones Electrónicas en caso de Extravío, Hurto, Robo o Fraude, en un monto equivalente a treinta y cinco unidades de fomento (35 UF), expresado en moneda nacional.
2° Establécese que el presente decreto entrará en vigencia a contar de su total tramitación.
Anótese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Mario Marcel Cullell, Ministro de Hacienda.- Nicolás Grau Veloso, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a usted, Heidi Berner Herrera, Subsecretaria de Hacienda.