MODIFICA DECRETO Nº 439 EXENTO DE 2000, DE ESTE MINISTERIO
   
    Por decreto exento Nº 202400170, de este Ministerio, modifícase el artículo segundo del decreto exento Nº 439 de 2000, de este Ministerio, en el sentido de incorporar el siguiente inciso segundo nuevo:
   
    "No obstante lo anterior, durante el período de veda la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura podrá, mediante resolución fundada, autorizar la extracción exclusivamente con fines de consumo humano en estado fresco, la que no podrá ser objeto de transformación en plantas de proceso, de hasta un 0,5% de la cuota global de captura o el 0,25% del desembarque regional del año calendario anterior, en caso de que no exista dicha cuota.".
   
    El texto íntegro del decreto se publicará en los sitios de dominio electrónico de la Subsecretaría de Pesca y Acuicultura y del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
   

    Valparaíso, 9 de diciembre de 2024.- Julio Salas Gutiérrez, Subsecretario de Pesca y Acuicultura.