Artículo primero: Modifíquese el numeral 4.1.3 "Criterios de habilitación" del artículo primero de la resolución exenta Nº 5.250, de 2022, de la Subsecretaría de Educación Superior, en el siguiente sentido:
   
    Donde dice:
   
    "1. Para los postulantes de los procesos de admisión 2023 y 2024, deben contar con un puntaje promedio entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458 puntos.
    Sin perjuicio de lo anterior, para el proceso de admisión 2023, los postulantes con puntajes vigentes recuperados del proceso de admisión 2022, se encontrarán habilitados si obtuvieron 450 puntos o más en dicho proceso bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022. Asimismo, se habilitarán quienes hayan obtenido menos de 450 puntos en el proceso de admisión 2022 bajo la escala y metodología vigente hasta el proceso de admisión 2022, pero dicho puntaje sea igual o mayor a 458 al ser transformado a la escala y metodología vigente desde el proceso de admisión 2023.".
   
    Reemplázase por:
   
    "1. Los postulantes deben contar con un puntaje promedio entre la mejor combinación de resultados obtenidos en las pruebas obligatorias vigentes, igual o superior a 458 puntos".