Modifícase la resolución exenta Nº 04/3/0204/2365, de 7 de diciembre de 2023, que aprobó la Segunda Edición de la Norma Aeronáutica de "Operaciones internacionales de empresas aéreas extranjeras hacia y desde el territorio de Chile (requisitos técnicos operativos)", DAN 129, en la forma que a continuación se indica:
Incorpórase, en el Capítulo A Generalidades, sección 129.007 Cumplimiento adicional reglamentario dentro del Estado de Chile, a continuación del literal (b), la siguiente disposición transitoria:
"Disposición transitoria
(1) Los requisitos establecidos en la letra (b), no serán aplicables ni exigibles respecto de aquellas aeronaves incorporadas en los respectivos Manuales de Operaciones y Especificaciones Técnicas y Operativas de los operadores o explotadores extranjeros que realicen operaciones regulares y no regulares de transporte aéreo de carga y correo, hacia y desde el territorio de Chile. Esta disposición se mantendrá vigente hasta el 31 de agosto de 2029.
(2) Sin perjuicio de lo expresado, las operaciones de dichos explotadores quedarán sujetas a las restricciones de funcionamiento de cada aeropuerto, considerando, entre otros aspectos, los horarios de funcionamiento, modelo o tipo de aeronave, niveles de congestión y niveles de ruido que se encuentren establecidos por las respectivas resoluciones de calificación ambiental, y, en todo caso, quedarán afectos a las disposiciones generales vigentes."