1. Modifícase la resolución exenta N° 486 (V. y U.), de 2024, en el sentido de reemplazar el actual resuelvo 1.1. por el siguiente:
"1.1. Facúltase al Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectivo, para que en forma excepcional y en casos debidamente justificados o en casos en que no exista la posibilidad de dar cumplimiento a los plazos o aplicar las condiciones establecidas en el artículo 15 del DS N° 19 (V. y U.), de 2016, y siempre durante el plazo de vigencia establecido para la Ley sobre Gestión de Suelo para la Integración Social y Urbana y Plan de Emergencia Habitacional, mediante resolución fundada otorgue una prórroga o nuevo plazo, según corresponda, referido a los inicios de obra y recepciones municipales. Cuando se trate de proyectos sin inicio de obra, seleccionados en llamados realizados hasta el año 2023, el Serviu deberá verificar que se encuentren realizando las gestiones correspondientes para la obtención de alguno de los permisos, certificaciones, informes o tramitaciones que a continuación se describen:
a) Anteproyecto de obras de edificación.
b) Permiso de edificación u obra nueva.
c) Modificación de permiso de edificación.
d) Subdivisión o fusión.
e) Declaración de impacto ambiental.
f) Informe de mitigación vial.
g) Tramitaciones ante el Consejo de Monumentos Nacionales.
h) Transferencia de proyectos por aplicación de la resolución exenta N° 1.302 (V. y U.), de 2022, y sus modificaciones.
Las entidades desarrolladoras que se encuentren tramitando alguno de los permisos, certificaciones o informes antes descritos, deberán acreditar que dichas tramitaciones se encuentran en curso, adjuntando la documentación correspondiente al momento de solicitar la prórroga o nuevo plazo al Serviu, el que deberá verificar lo informado y remitir los antecedentes a la Seremi. Las prórrogas o nuevos plazos referidos a los inicios de obra deberán considerar las tramitaciones que se estén gestionando y que el plazo máximo para el inicio de obras en ningún caso podrá ocurrir con fecha posterior al 31 de diciembre de 2025.".
2. Déjase establecido que la resolución exenta N° 486 (V. y U.), de 2024, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por el presente acto administrativo.