Artículo 12. Unidad de Administración de Plataformas Tecnológicas. Le corresponderán las siguientes funciones:
   
    a) Administrar las plataformas tecnológicas de uso y competencia de la División.
    b) Efectuar análisis y cruces de los datos existentes en las plataformas, a efectos de generar y disponibilizar reportes en materias de personal, remuneraciones, responsabilidad disciplinaria y seguridad social, para lo cual deberá coordinarse con las demás dependencias de la Contraloría General que realizan tareas similares en otros ámbitos.
    c) Atender a los usuarios externos de las plataformas de la Contraloría General, en el ámbito del personal de la Administración del Estado.
    d) Informar periódicamente a la Jefatura Divisional acerca de los riesgos u omisiones de control detectados en el ejercicio de sus funciones.
    e) Planificar, Resolución 775 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° N° 4
D.O. 06.05.2025
coordinar y ejecutar los instrumentos de controles de reemplazo.