DELEGA EN EL SUBCONTRALOR GENERAL LA FACULTAD DE FIRMAR "POR ORDEN DEL CONTRALOR GENERAL", RESPECTO DE LAS MATERIAS QUE SE SEÑALAN
   
    Núm. 2.443 exenta.- Santiago, 16 de diciembre de 2024.
   
    Vistos:
   
    Lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el artículo 27, letras b), c) y f) de la Ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; la Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo; el decreto supremo N° 1.474, de 2024, del Ministerio de Hacienda; las resoluciones N°s. 6 y 7, ambas de 2019, de esta Entidad Contralora, que fijan normas sobre la exención del trámite de toma de razón.
   
    Considerando:
   
    Que, en virtud de la correcta interpretación del mandato constitucional y del deber de velar por el cuidado y buen uso de los recursos públicos, que configuran la misión de esta Contraloría General, es necesario optimizar y hacer más eficiente el control de juridicidad de los actos administrativos que emanan de los Órganos de la Administración del Estado, y atender con mayor prontitud las consultas, solicitudes, denuncias y reclamos que efectúa la ciudadanía, funcionarios y funcionarias, como también diversas autoridades.
    Que, para el correcto, oportuno y eficiente cumplimiento de la misión institucional, se hace necesario actualizar las delegaciones de atribuciones y de firma existentes, a fin de propender a la agilización en la tramitación de los documentos.
   
    Resuelvo:

    Artículo 1°. Delégase en el Subcontralor General el ejercicio de la facultad de firmar "Por orden del Contralor General":


    II) La toma de razón de actos administrativos, junto con los oficios de alcance y de representación que procedan, sobre las siguientes materias:

    1) Transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 20.000 e  Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° a)
D.O. 31.05.2025
inferior a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales; y transferencias de recursos, sin convenio, efectuadas por el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, en virtud de glosas presupuestarias.
    2) Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 10.000 e inferiorResolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° b)
D.O. 31.05.2025
a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales; y aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, si el monto fuese superior a 15.000 e inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    3) Aprobación de contratos de enajenación o de adquisición de inmuebles por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 15.000 e inferior a 35.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, si el monto fuese superior a 20.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales.
    4) Aprobación de convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total fuese superior a 10.000 e inferior Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° c)
D.O. 31.05.2025
a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    5) Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, cuyo monto total fuese superior a 10.000 e inferior a 40.000 unidades tributarias mensuales; o por licitación pública, cuyo monto total fuese superior a 15.000 e inferior a 35.000 unidades tributarias mensuales.
    6) Aprobación de bases administrativas de obras públicas, para contrataciones directas o propuestas privadas, cuyo Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° d)
D.O. 31.05.2025
monto estimado total fuese superior a 12.000 e inferior a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto estimado total fuese superior a 30.000 e inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    7) Adjudicación de contratos de obra pública, cuando el contrato derive de bases administrativas exentas, para contrataciones directas o propuestas privadas, cuyo monto total fuese superior a 8.000 e inferior Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° e)
D.O. 31.05.2025
a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto total fuese superior a 15.000 e inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    8) Ejecución de obras públicas o su contratación -incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones-, por adjudicación directa o por propuesta privada, cuyo monto total fuese superior a 12.000 e inferior Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° f)
D.O. 31.05.2025
a 60.000 Unidades Tributarias Mensuales, o para licitaciones públicas, cuyo monto total fuese superior a 30.000 e inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    9) Medidas que se refieran a la ejecución o contratación de obras, sujetas al trámite de toma de razón.
    10) Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total fuese superior a 8.000 e inferior a Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° g)
D.O. 31.05.2025
60.000 Unidades Tributarias Mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total fuese superior a 15.000 e inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales en ambos casos.
    11) Renovación y caducidad de concesiones de energía geotérmica, marítimas mayores y de acuicultura.
    12) Fijación de tarifas de concesiones de los sectores sanitario, eléctrico y gas.
    13) Aprobación de convenios que tengan por objeto la integración tarifaria o tecnológica de servicios de transporte público mayor y sus modificaciones.
    14) Declaraciones de reducción, restricción, agotamiento y escasez, incluida su prórroga, a que aluden los artículos 62, 63, 65, 147 bis, 282 y 314 del Código de Aguas.
    15) Participación, retiro y extinción de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado; modificación de las personas jurídicas en que el Estado tenga participación o representación mayoritaria; y participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas en las que intervengan Empresas Públicas.
    16) Aprobación de bases administrativas que no se refieran a obras públicas, siempre que se trate de contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón cuyo monto Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1° h)
D.O. 31.05.2025
estimado fuese superior a 15.000 e inferior a 80.000 Unidades Tributarias Mensuales.
    17) Aprobación de convenios mandato entre entidades públicas y municipalidades, corporaciones, fundaciones, asociaciones o demás entidades municipales, como asimismo, con corporaciones, asociaciones y otras entidades dependientes de los gobiernos regionales.
    18) Modificaciones Resolución 903 EXENTA,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2°
D.O. 31.05.2025
de actos administrativos que se refieran a las materias contenidas en esta delegación.

    III) Emisión, bajo la fórmula "Por orden del Contralor General", de oficios para atender consultas, reclamos y/o solicitudes cuando ellos importen la emisión de un pronunciamiento jurídico, pero que no supongan la creación de nueva jurisprudencia ni modifiquen, complementen o dejen sin efecto jurisprudencia anterior.

    Artículo 2°. La presente resolución entrará en vigor a contar de su publicación en el Diario Oficial.
   

    Artículo 3°. Incorpórese en la sección en línea de actos administrativos emitidos por la Contraloría General de la República, en cumplimiento de la ley N° 20.285.

    Anótese, notifíquese y publíquese.- Dorothy Pérez Gutiérrez, Contralora General de la República.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Daniela Andreu Campos, Jefa División de Administración Interna y Abastecimiento, Contraloría General de la República.