COMPLEMENTA RENOVACIÓN DE ACREDITACIÓN DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN DE COMPETENCIAS LABORALES ASESORÍAS CAPITOL GROUP LIMITADA O CAPITOL GROUP EN LOS PERFILES OCUPACIONALES DEL SECTOR Y SUBSECTOR QUE INDICA
   
      Núm. 466 exenta.- Santiago, 5 de diciembre de 2024.
    Visto:
   
    Lo dispuesto en la ley N° 20.267, que Crea el Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales y Perfecciona el Estatuto de Capacitación y Empleo; el decreto supremo N° 137, de 2008, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece el Reglamento que regula la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; el decreto supremo N° 29, de 2011, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que aprueba el Reglamento que regula la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales y la Habilitación de Evaluadores; la resolución exenta N° 1.068, de 2011, de la Subsecretaría del Trabajo, que fijó los aranceles del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 275, de 15 de septiembre de 2023, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que aprobó el Procedimiento para la Renovación de la Acreditación de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 260, de 29 de julio de 2024, de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, que renovó la acreditación a la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales; la resolución exenta N° 443, de 25 de noviembre de 2024, de esta Comisión que cierra el proceso de evaluación complementaria de la solicitud de renovación de acreditación presentada por la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group; el acuerdo N° 1.258, de 2024, adoptado en la centésima sexagésima octava sesión ordinaria del directorio de la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, celebrada con fecha 27 de noviembre de 2024; el acta de compromiso de fecha 19 de julio de 2024 suscrita por la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group; el anexo de acta de compromiso suscrito por la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group; la resolución N° 7 , de 2019, de la Contraloría General de la República que establece normas sobre Exención del trámite de Toma de Razón; y las facultades que me confiere el artículo 9° de la ley N° 20.267.
   
    Considerando:
   
    1. Que, a la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales, en adelante la Comisión o ChileValora, servicio público creado por ley N° 20.267, le corresponde la facultad de acreditar la condición de Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales habilitado para emitir certificados de competencias laborales, la que se otorgará por un plazo de tres años, sin perjuicio de revocarla anticipadamente, en los casos previstos en la ley.
    2. Que, en mérito a lo anterior, mediante resolución exenta N° 260, de 29 de julio de 2024, la Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales renovó la acreditación a la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group, como Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, para prestar sus servicios de evaluación y certificación de competencias laborales en los sectores, subsectores y perfiles ocupacionales que se indicaron en dicho acto administrativo.
    3. Que, sin perjuicio de lo anterior la renovación de la acreditación de la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group fue parcial, toda vez que la evaluación de la infraestructura técnica presentada por el Centro para dos perfiles ocupacionales estaba pendiente a la fecha de la celebración de la sesión de Directorio, conforme se consigna en la resolución exenta N° 260, de 2024, referida.
    4. Que, habiendo concluido la evaluación pendiente de la infraestructura técnica presentada por el Centro, se ha determinado que la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group cumple con los requisitos normativos para continuar efectuando procesos de evaluación y certificación en los perfiles solicitados, conforme se da cuenta en la resolución exenta N° 443, de 2024, que cierra el proceso de evaluación complementaria de la solicitud de renovación.
    5. Que, mediante acuerdo N° 1.258, de 2024, adoptado en la centésima sexagésima octava sesión ordinaria, celebrada con fecha 27 de noviembre de 2024, el órgano colegiado de la Comisión aprobó la incorporación al alcance del Centro Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group, de los dos perfiles ocupacionales detallados en el primer numeral de la parte resolutiva del presente acto administrativo.
    6. Que, la sociedad Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group suscribió un Anexo de Acta de Compromiso, formalizada con fecha 3 de diciembre de 2024, en que se compromete a cumplir las obligaciones, compromisos, prohibiciones, restricciones e inhabilidades que la ley N° 20.267 y sus reglamentos establecen para asegurar la idoneidad, competencia e imparcialidad de los Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
   
    Resuelvo:

   
    1. Compleméntase la Renovación de la Acreditación del Centro de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales Asesorías Capitol Group Limitada o Capitol Group, RUT Nº 77.048.304-2, domiciliado en la ciudad de Santiago, por el período comprendido entre el 14 de agosto de 2024 y el 14 de agosto de 2027, ambas fechas inclusive, incorporando los perfiles ocupacionales de Instalador de Gas Clase 3 (P-4322-7126-002-V02) e Instalador Eléctrico Clase D (P-4322-7411-001-V02), ambos del sector Construcción, subsector Instalaciones Eléctricas, de Gasfitería y Climatización.
    2. Publíquese la presente resolución complementaria de renovación de acreditación en el Diario Oficial, sin perjuicio que las futuras modificaciones de códigos de perfiles ocupacionales se notificarán a través del Registro Nacional de Unidades de Competencias Laborales y del Registro Nacional de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales.
    3. Inclúyanse los perfiles señalados precedentemente en el alcance de acreditación del Centro en el Registro de Centros de Evaluación y Certificación de Competencias Laborales, una vez efectuada la publicación del presente acto administrativo en el Diario Oficial.
   
    Anótese, notifíquese y publíquese en el Diario Oficial.- Ximena María Rivillo Oróstica, Directora Ejecutiva, Comisión del Sistema Nacional de Certificación de Competencias Laborales.