MODIFICA CONCESIONES DE RADIODIFUSIÓN SONORA EN FRECUENCIA MODULADA, PARA LAS LOCALIDADES QUE SE INDICAN
Santiago, 25 de noviembre de 2024.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 580 exento.
Vistos:
a) El decreto ley N° 1.762 de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
b) La Ley N° 18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la Ley;
c) La resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;
d) El decreto supremo N° 126 de 1997, y sus modificaciones, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que aprobó el Reglamento de Radiodifusión Sonora;
e) El decreto supremo N° 103 de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
f) Los decretos supremos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones que otorgaron las concesiones y cuyo actual titular es Sociedad Radiodifusora El Choapa Limitada, que se indican a continuación:

Considerando:
a) La resolución exenta N° 863 de 06.05.2024, que autorizó previamente la transferencia;
b) El instrumento de fecha 27.05.2024;
c) La solicitud de modificación, por cambio de titular de la concesión, ingreso Subtel N° 68.324 de 28.05.2024, y en uso de mis atribuciones;
Decreto:
1. Modifícanse las concesiones de radiodifusión sonora en frecuencia modulada, cuyo titular es Sociedad Radiodifusora El Choapa Limitada, RUT N° 78.620.750-9, según consta en los decretos supremos indicados en la letra f) de los Vistos, en el sentido que su nuevo titular es la sociedad Zambra Telecomunicaciones Limitada, RUT N° 76.224.772-0, con domicilio en Federico Arcos N° 599, Dpto. 507-C, comuna de La Serena, Región de Coquimbo, las concesiones que a continuación se señalan:

2. La nueva concesionaria gozará de los mismos derechos y estará afecta a las mismas responsabilidades que su antecesor en las concesiones.
3. El presente decreto de modificación debe publicarse en el Diario Oficial dentro del plazo de 30 días hábiles, contados desde su notificación a la nueva concesionaria. La no publicación de éste dentro del plazo indicado, producirá la extinción de dicho acto administrativo por el solo ministerio de la ley sin necesidad de declaración alguna, de conformidad a lo previsto en el inciso final del artículo 23° de la ley.
4. Es obligación de la nueva concesionaria, el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones de la ley, reglamentos, normas técnicas y modificaciones, en lo que le sean aplicables.
Anótese, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.