PROMULGA EL ACUERDO POR INTERCAMBIO DE CARTAS DE FECHA 21 DE JUNIO DE 2024 ENTRE CHILE Y ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA RELATIVO AL USO DE CIERTOS TÉRMINOS PARA QUESOS Y PRODUCTOS CÁRNICOS COMERCIALIZADOS EN LOS ESTADOS UNIDOS O EN CHILE
Núm. 191.- Santiago, 6 de noviembre de 2024.
Visto:
Los artículos 32 Nº 15 y 54, Nº 1), incisos primero y noveno de la Constitución Política de la República.
Considerando:
Que, con fecha 6 de junio de 2003, se suscribió en Miami, el Tratado de Libre Comercio con los Estados Unidos de América, sus anexos y las notas intercambiadas entre ambos gobiernos relativas a dicho Tratado, promulgado por decreto supremo Nº 312, de 1 de diciembre de 2003, del Ministerio de Relaciones Exteriores y publicado en el Diario Oficial de 31 de diciembre de 2003, en adelante el "Tratado".
Que, el referido Tratado establece una zona de libre comercio entre Chile y los Estados Unidos de Norteamérica, que incluye todos los aspectos de la relación económica bilateral, en el que la promoción de los sectores agroalimentarios de cada Parte resulta prioritaria.
Que, por intercambio de cartas de fecha 21 de junio de 2024, las Partes del Tratado adoptaron un acuerdo, en adelante el "Acuerdo", que, junto con ser parte integral del Tratado, tiene por objeto facilitar y profundizar el comercio bilateral, asegurando que el uso de ciertos términos de quesos y productos cárnicos no se vea restringido ante posibles solicitudes de protección como indicaciones geográficas en favor de terceras Partes.
Que, dicho Acuerdo fue aprobado por el H. Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 19.817, de fecha 4 de septiembre de 2024, de la H. Cámara de Diputadas y Diputados.
Que, habiéndose cumplido lo dispuesto en el referido Acuerdo, éste entrará en vigor con fecha 29 de diciembre de 2024.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Acuerdo por Intercambio de Cartas de fecha 21 de junio de 2024 entre el Gobierno de la República de Chile y el Gobierno de los Estados Unidos de América relativo al uso de ciertos términos para quesos y productos cárnicos comercializados en los Estados Unidos o en Chile, que entrará en vigor el 29 de diciembre de 2024; cúmplase y publíquese en el Diario Oficial.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.
DINFRAL
TRADUCCIONES
TRANSCRIPCIÓN
I-122/24
21 de junio de 2024
Su Excelencia Claudia Sanhueza Riveros
Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales
República de Chile
Estimada Subsecretaria Sanhueza:
Con motivo de las discusiones sostenidas entre nuestros gobiernos para facilitar el comercio bilateral, y en confirmación con los objetivos del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile, hecho en Miami el 6 de junio de 2003 (el "Acuerdo"), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre el Gobierno de la República de Chile ("Chile") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") sobre el uso de ciertos términos para productos de quesos y carnes producidos y comercializados en Estados Unidos o Chile:
1. Estados Unidos y Chile reconocen que los términos, individuales listados en el párrafo 2, o sus traducciones o transliteraciones, son términos usados en relación con productos de quesos y carnes comercializados en Chile. Chile confirma su entendimiento de que el acceso al mercado de productos de quesos y carnes producidos en Estados Unidos exportados a Chile no serán restringidos en Chile, dado el mero uso de los términos individuales listados en el párrafo 2.
2. La lista de términos individuales referidos en el párrafo 1 es la siguiente:
Quesos:
. american
. blue
. blue vein
. brie
. burrata
. camembert
. cheddar
. chevre
. colby
. cottage cheese
. coulommiers
. cream cheese
. danbo
. edam
. emmental
. emmenteler
. gouda
. limburger
. mascarpone
. monterey/monterey jack
. mozzarella
. pecorino
. pepper jack
. provolone
. ricotta
. saint-paulin
. samso
. tilsiter
. tomme
Carnes:
. black forest ham
. bratwurst
. chorizo
. kielbasa
. mortadella
. pancetta
. prosciutto
. salami
3. Chile confirma su entendimiento en cuanto a que el término "usuarios previos", con respecto a la implementación consistente de Chile del Capítulo 32 (Propiedad Intelectual) y los anexos pertinentes del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte, hecho en Bruselas el 13 de diciembre de 2023, incluye a cualquier persona natural o jurídica, así como a sus sucesores y cesionarios, que sea nacional de un país, y sea una persona natural o jurídica, que ha usado el término correspondiente de buena fe, en el territorio de Chile, en cualquiera de las siguientes actividades: producción, distribución, comercialización, importación y exportación a Chile de quesos.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre Chile y los Estados Unidos considerado como parte integral del Acuerdo, sujeto a todas sus disposiciones, incluyendo el Capítulo 22 (Solución de Controversias), y que entrará en vigor 90 días después de la fecha de la última notificación por la cual Chile y Estados Unidos se informen mutuamente que se han completado todos los procedimientos legales internos necesarios.
Embajadora Katherine Tai
Representante de Comercio de Estados Unidos
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TRANSCRITO POR: JUANA PAILAYA ZÚÑIGA - RES. Nº 484 DE 12/11/1999.
SANTIAGO, CHILE, a 26 de julio de 2024.
La firma de quien suscribe no certifica la veracidad del contenido de la presente traducción
CRISTIÁN ARANCIBIA RAMÍREZ
DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA
DINFRAL
TRADUCCIONES
TRANSCRIPCIÓN
I-123/24
21 de junio de 2024
Honorable Katherine Tai
Representante de Comercio de Estados Unidos
Washington, D.C.
Estimada Embajadora Tai,
Tengo el agrado de acusar recibo de su carta de 21 de junio de 2024, que establece lo siguiente:
"Con motivo de las discusiones sostenidas entre nuestros gobiernos para facilitar el comercio bilateral, y en confirmación con los objetivos del Tratado de Libre Comercio entre el Gobierno de los Estados Unidos de América y el Gobierno de la República de Chile, hecho en Miami el 6 de junio de 2003 (el "Acuerdo"), tengo el honor de confirmar el siguiente entendimiento alcanzado entre el Gobierno de la República de Chile ("Chile") y el Gobierno de los Estados Unidos de América ("Estados Unidos") sobre el uso de ciertos términos para productos de quesos y carnes producidos y comercializados en Estados Unidos o Chile:
1. Estados Unidos y Chile reconocen que los términos individuales listados en el párrafo 2, o sus traducciones o transliteraciones, son términos usados en relación con productos de quesos y carnes comercializados en Chile. Chile confirma su entendimiento de que el acceso al mercado de productos de quesos y carnes producidos en Estados Unidos exportados a Chile no serán restringidos en Chile dado el mero uso de los términos individuales listados en el párrafo 2.
2. La lista de términos individuales referidos en el párrafo 1 es la siguiente:
Quesos:
. american
. blue
. blue vein
. brie
. burrata
. camembert
. cheddar
. chevre
. colby
. cottage cheese
. coulommiers
. cream cheese
. danbo
. edam
. emmental
. emmentaler
. gouda
. limburger
. mascarpone
. monterey/monterey jack
. mozzarella
. pecorino
. pepper jack
. provolone
. ricotta
. saint-paulin
. samso
. tilsiter
. tomme
Carnes:
. black forest ham
. bratwurst
. chorizo
. kielbasa
. mortadella
. pancetta
. prosciutto
. salami
3. Chile confirma su entendimiento en cuanto a que el término "usuarios previos", con respecto a la implementación consistente de Chile del Capítulo 32 (Propiedad Intelectual) y los anexos pertinentes del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte, hecho en Bruselas el 13 de diciembre de 2023, incluye a cualquier persona natural o Jurídica, así como a sus sucesores y cesionarios, que sea nacional de un país, y sea una persona natural o jurídica, que ha usado el término correspondiente de buena fe, en el territorio de Chile, en cualquiera de las siguientes actividades: producción, distribución, comercialización, importación y exportación a Chile de quesos.
Tengo el honor de proponer que esta carta y su carta de confirmación en respuesta constituyan un acuerdo entre Chile y los Estados Unidos considerado como parte integral del Acuerdo, sujeto a todas sus disposiciones, incluyendo el Capítulo 22 (Solución de Controversias), y que entrará en vigor 90 días después de la fecha de la última notificación por la cual Chile y Estados Unidos se informen mutuamente que se han completado todos los procedimientos legales internos necesarios."
Tengo el honor, además, de confirmar que mi gobierno comparte este entendimiento, y que su carta y esta carta de respuesta constituyen un acuerdo entre Estados Unidos y Chile que será considerado como una parte integral del Acuerdo, sujeto a todas sus disposiciones, incluyendo el Capítulo 22 (Solución de Controversias), y que entrará en vigor 90 días después de la fecha de la última notificación por la cual Chile y los Estados Unidos se informen mutuamente que se han completado todos los procedimientos legales internos necesarios.
Sinceramente,
Claudia Sanhueza Riveros
Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales, República de Chile
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
CHILE
División de Infraestructura y Logística
Traducciones
Doc. I-123/24
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TRANSCRITO POR: JUANA PAILAYA ZÚÑIGA - RES. N° 484 DE 12/11/1999.
SANTIAGO, CHILE, a 26 de julio de 2024.
La firma de quien suscribe no certifica la veracidad del contenido de la presente traducción
CRISTIÁN ARANCIBIA RAMÍREZ
DIRECTOR DE LA DIVISIÓN DE INFRAESTRUCTURA Y LOGÍSTICA