1. Modifícase la resolución exenta N° 1.259 (V. y U.) de 2024, en el siguiente sentido:
   
    1.1. Reemplázase en el resuelvo 2, lo señalado posterior al segundo punto seguido, reemplazando su contenido por el siguiente texto:
   
    "El primer cierre de postulación se efectuará a las 18 horas del día 5 de septiembre, continuando los siguientes cierres a las 18 horas de los días 30 de octubre, 21 de noviembre, y 19 de diciembre, respectivamente, del año 2024, o hasta agotar la totalidad de los recursos dispuestos para cada región, según se indica en el resuelvo siguiente."
   
    1.2. Agrégase a continuación del punto final del Resuelvo 6.4, el siguiente texto:
   
    "El Serviu podrá autorizar a los Municipios que cuentan con una iniciativa seleccionada, cuyo terreno será adquirido con los recursos de este llamado y/o el préstamo complementario, a presentar otro terreno, en caso de que el vendedor desistiera de la venta. Dicho terreno deberá cumplir con los requisitos del llamado en términos de cabida, localización y factibilidad, además de los montos de subsidios aprobados. Para ello, el Serviu deberá presentar la promesa de compraventa antes de la obtención del Certificado de Proyecto Ingresado emitido por el sistema informático.".
   
    1.3. Reemplázase en el numeral 7.1 del Resuelvo 7, la frase "contados desde la fecha de ingreso de la postulación", por la frase "contados desde la fecha del cierre del Llamado a Postulación".
    1.4. Incorpórase el texto que se indica a continuación, el que será el segundo inciso del numeral 7.1 del Resuelvo 7:
   
    "El Serviu de la Región Metropolitana contará con un plazo de hasta 25 días hábiles para la evaluación de las postulaciones, contados desde la fecha de cierre del llamado y con 15 días hábiles para su aprobación o rechazo luego de la subsanación de las observaciones por parte de los postulantes, formuladas de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior, si corresponde."
   
    1.5. Reemplázase los incisos primero y segundo del numeral 7.2 del Resuelvo 7, por el texto que se indica a continuación, pasando los actuales inciso tercero y cuarto a ser incisos segundo y tercero:
   
    "7.2 Todos los terrenos presentados en la postulación para su compra deberán ser tasados conforme a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 19 del DS N° 49 (V. y U), de 2011, no procediendo la exención a la tasación señalada en dicho artículo. La tasación la efectuará el Serviu durante el proceso de evaluación de las postulaciones. Respecto a las iniciativas de adquisición, en forma posterior a su selección, si corresponde, Serviu deberá practicar la tasación comercial, la que no podrá ser eximida, debiendo cumplir con lo dispuesto en el penúltimo inciso del Resuelvo 8.3 de esta Resolución. Con todo, de no cumplirse con el tope de tasación, podrá acogerse a lo dispuesto en el Resuelvo 12.4 de esta resolución.
   
    1.6. Reemplázase el segundo inciso del numeral 9.1 del Resuelvo 9, por el siguiente:
   
    "En el caso de los Gobiernos Regionales y Municipalidades, este préstamo podrá además financiar la construcción de equipamiento de escala vecinal complementario al uso de las viviendas, el cual tenga por objeto exclusivamente el funcionamiento de servicios, comercio u otros de similar naturaleza.".
   
    1.7. Intercálese posterior al punto seguido, del numeral 9.6 del Resuelvo 9, el siguiente texto:
   
    "Si el terreno para el desarrollo del proyecto no es de su propiedad, se deberá garantizar el préstamo constituyendo primera hipoteca a favor del Servicio de Vivienda y Urbanización que corresponda, una vez que éste sea adquirido."
   
    1.8. Incorpórase, como numeral 11.7., del Resuelvo 11, lo siguiente:
   
    "11.7 Autorízase al Serviu a girar anticipos por concepto de obras de habilitación y servicios de Asistencia Técnica, así como el costo de los derechos municipales por concepto de permisos, incluyendo los aportes al espacio público producto de la aplicación de la ley N° 20.958, que Establece un Sistema de Aportes al Espacio Público. Estos anticipos, formarán parte del subsidio base y podrán ser pagados en forma previa a la elaboración de los proyectos, siempre que éstos permitan a juicio del Serviu, la factiblización del desarrollo del proyecto habitacional".
   
    1.9. Modifícase el Anexo Técnico del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que complementa estándar técnico de los proyectos, denominado "Anexo N° 2", y que forma parte integrante de la resolución exenta N° 1.259 (V. y U.) de 2024, en la siguiente forma:
   
    . En el vigente Numeral 2.: incorpórase a continuación de la tabla con la superficie mínima por unidad de vivienda según número de dormitorios, el siguiente inciso:
   
    "Los Servicios de Vivienda y Urbanización tendrán la facultad de flexibilizar la superficie mínima de las unidades de vivienda, en un rango de 1 m²."
   
    .En el vigente Numeral 4.: incorpórese a continuación del punto final, lo siguiente:
   
    "Dicho análisis, deberá ser incorporado en el "Informe de propuesta de proyecto" indicado en el numeral 1.12., del Anexo 1., precedente."
   
    . Los vigentes numerales 8., 9., 10. y 11.: pasarán a ser los apartados I., II., III, y IV., del numeral 7.
    . Los numerales 12. y 13. pasarán a ser los nuevos numerales 8. y 9.
    . A continuación del punto final del nuevo numeral 9, incorpórase lo siguiente:
   
    "Los Servicios de Vivienda y Urbanización tendrán la facultad de excepcionar la inclusión de viviendas con diseño adecuado para personas con movilidad reducida en proyectos de hasta 12 viviendas, bajo criterios técnicos que a juicio de dicho Servicio no hagan posible su aplicación".
   
    . Los actuales numerales 14., 15., 16. y 17., pasarán a ser los numerales 10., 11., 12., y 13.
    . Incorpórase como numeral 14, el siguiente:
   
    "Los proyectos podrán considerar obras de terminación interior para resolver necesidades específicas de administración, operación y mantención de las viviendas. Se podrán incorporar en el proyecto, partidas desde lo estructural, la arquitectura y/o sus instalaciones, respondiendo a requerimientos específicos según recinto, tales como quincallería, mobiliario y/o artefactos, sistemas de cortinas para el manejo de iluminación natural y artificial, elementos de seguridad y vigilancia, entre otros. Las obras podrán ser propuestas por la Entidad Patrocinante al momento del ingreso del proyecto, y deberán considerarse dentro del marco de financiamiento dispuesto en la resolución exenta citada en el presente documento.
    Una vez tramitada la modificación a que hace referencia en la presente resolución, el Anexo Técnico del Programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda que complementa estándar técnico de los proyectos, denominado "Anexo N° 2", será actualizado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones)."
   
    2. Establézcase que la resolución exenta N° 1.259 (V. y U.), del año 2024, y su anexo, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.