LEY NÚM. 21.714
AUTORIZA CONSTRUIR UN MONUMENTO EN HOMENAJE A LA PRIMERA MUJER MINERA
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de las diputadas Marta González Olea, Alejandra Placencia Cabello y Carolina Tello Rojas y de los diputados Jaime Araya Guerrero, Luis Cuello Peña y Lillo, Andrés Giordano Salazar, Cosme Mellado Pino, Raúl Soto Mardones, Cristián Tapia Ramos y Héctor Ulloa Aguilera,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Autorízase a construir un monumento en homenaje a la primera mujer minera en Chile, señora Alejandra Graciela Arévalo Troncoso, en la comuna de Machalí, Región del Libertador Bernardo O'Higgins.
Artículo 2.- Créase un fondo para dar cumplimiento a lo señalado en el artículo precedente constituido por donaciones y aportes privados que se destinarán a la concreción e instalación del referido monumento.
Artículo 3.- Créase una comisión especial encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará integrada por los siguientes miembros ad honórem:
a) Un representante del Ministerio de Minería.
b) Un representante del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
c) Un representante del Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
d) Un representante del Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
e) Un representante de la Cámara de Diputados.
f) El alcalde o alcaldesa de la Ilustre Municipalidad de Machalí.
g) Un representante del Sindicato de Supervisores y Profesionales Rol - A SISET División "El Teniente".
h) Un representante de la Corporación Patrimonial Sewell, que oficiará como secretario ejecutivo de la comisión.
El quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de mayoría simple de sus integrantes.
Artículo 4.- La comisión especial tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público para la realización de la obra monumento, fijar sus bases y determinar el jurado que definirá al ganador de dicha convocatoria.
b) Proponer el lugar en que se ubicará el monumento en coordinación con la Ilustre Municipalidad de Machalí, con el Consejo de Monumentos Nacionales y demás autoridades competentes.
c) Administrar el fondo creado por el artículo 2.
d) Determinar lo dispuesto en el artículo 5.
Artículo 5.- Si al concluir la construcción del monumento quedan excedentes de las donaciones y aportes monetarios recibidos, serán destinados a los fines culturales y artísticos que la comisión especial determine.
Artículo 6.- Reemplázase en el artículo único de la ley N° 20.363, que Instituye el Día del Minero, la expresión "Día del Minero" por "Día del Minero y la Minera".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de diciembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.