LEY NÚM. 21.715
AUTORIZA A ERIGIR UN MEMORIAL EN HOMENAJE A LOS TRABAJADORES DE LA MINA EL TENIENTE, FALLECIDOS PRODUCTO DE CATÁSTROFES NATURALES O ACCIDENTES DEL TRABAJO, ENTRE LOS AÑOS 1905 Y 2023
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley que tuvo su origen en una moción de los diputados Raúl Soto Mardones, Miguel Ángel Calisto Águila y Juan Santana Castillo; de la diputada Daniella Cicardini Milla; y de la exdiputada Marcela Hernando Pérez y los exdiputados Juan Luis Castro González, Francisco Eguiguren Correa y Esteban Velásquez Núñez,
Proyecto de ley:
"Artículo 1.- Autorízase erigir un memorial en recuerdo de las víctimas de accidentes del trabajo y catástrofes en la empresa Braden Copper Companny y su sucesora Codelco Chile - División El Teniente, entre los años 1905 y 2023.
Artículo 2.- La obra se financiará mediante erogaciones populares obtenidas a través de colectas públicas, donaciones y otros aportes privados. Las colectas públicas se efectuarán en las fechas que determine la comisión especial que se crea en el artículo 4.
Artículo 3.- Créase un fondo con el objeto de recibir las erogaciones, donaciones y demás aportes que se señalan en el artículo precedente.
Artículo 4.- Créase una comisión especial ad honorem encargada de ejecutar los objetivos de esta ley, que estará constituida por:
a) Un senador y un diputado que representen en el Congreso Nacional a la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, designados por sus respectivas Cámaras.
b) Un representante de la Corporación Patrimonial Sewell.
c) Un representante de Codelco-Chile, División el Teniente.
d) El gobernador o gobernadora de la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins.
e) El Vicepresidente del Consejo de Monumentos Nacionales.
La Comisión elegirá un presidente de entre sus miembros y el quórum para sesionar y adoptar acuerdos será el de la mayoría de sus miembros.
Artículo 5.- La Comisión tendrá las siguientes funciones:
a) Llamar a concurso público de proyectos para la obra, fijar sus bases y resolverlo.
b) Determinar la fecha y la forma en que se efectuarán las colectas públicas y realizar las gestiones legales para llevarlas a cabo.
c) Designar a una institución o encargado de recopilar y conservar la información de las personas fallecidas en la División El Teniente y un extracto de su historia.
d) Determinar la ubicación del monumento en la Región del Libertador General Bernardo O'Higgins, disponer y supervigilar su construcción, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la ley Nº17.288, sobre Monumentos Nacionales.
e) Administrar el fondo creado por el artículo 3.
f) Abrir una cuenta corriente especial para gestionar los fondos a que se refiere el artículo 3.
Artículo 6.- Si al concluir la construcción del monumento quedan excedentes de las erogaciones recibidas, serán destinados al fin que la comisión especial determine.
Artículo 7.- El memorial deberá erigirse en un plazo de tres años contado desde la publicación de esta ley. Vencido dicho plazo sin que se hubiese ejecutado la obra, los recursos obtenidos hasta esa fecha por concepto de erogaciones serán aplicados a los objetivos de beneficencia que la comisión especial establezca.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 9 de diciembre de 2024.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Jimena Jara Quilodrán, Subsecretaria de las Culturas y las Artes.