Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 58

Navegar Norma

Decreto 58

  • Encabezado
  • Artículo primero
  • Artículo segundo
  • Artículo tercero
  • Artículo cuarto
  • Promulgación

Decreto 58 DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA CASA PEDRO DONOSO N° 582-A, MATANZA DE CORPUS CHRISTI, COMUNA DE RECOLETA, REGIÓN METROPOLITANA

MINISTERIO DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y EL PATRIMONIO; SUBSECRETARÍA DEL PATRIMONIO CULTURAL

Decreto 58

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 19-NOV-2024

Publicación: 21-DIC-2024

Versión: Única - 21-DIC-2024

  • Texto
  • Versiones
Escuchar
DECLARA MONUMENTO NACIONAL, EN LA CATEGORÍA DE MONUMENTO HISTÓRICO, EL SITIO DE MEMORIA CASA PEDRO DONOSO N° 582-A, MATANZA DE CORPUS CHRISTI, COMUNA DE RECOLETA, REGIÓN METROPOLITANA
   
    Núm. 58.- Santiago, 19 de noviembre de 2024.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en los artículos 32 N° 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto fue refundido, coordinado y sistematizado por el decreto supremo N° 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el artículo 3° N° 25 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio; en la ley N° 17.288 que legisla sobre Monumentos Nacionales, modifica las leyes N° 16.617 y N° 16.719, deroga el decreto ley N° 651 de 17 de octubre de 1925; en el decreto supremo N° 11 de 2018, que modifica el decreto supremo N° 19 de 2001, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República; en las acta de sesiones ordinarias de fechas 23 de noviembre de 2022, 23 de agosto de 2023 y 24 de julio de 2024, del Consejo de Monumentos Nacionales; en la resolución N° 7 de 2019, de la Contraloría General de la República; y en los antecedentes que obran en el expediente de declaratoria.
   
    Considerando:
   
    1. Que, mediante carta sin fecha del Centro Social y Cultural Casa Bolívar y carta del 09.07.2022 de la Sra. Taroa Zúñiga Silva, familiar de una de las víctimas de los sucesos acontecidos en el inmueble, se solicitó la protección del Sitio de Memoria, a través de su declaratoria como Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico. La solicitud de declaratoria cuenta con cerca de 42 cartas de apoyo de personas, organizaciones de la sociedad civil y de diversas agrupaciones de DDHH interesadas en la protección del inmueble.
    2. Que, la propiedad se ubica en calle Pedro Donoso N° 582-A, correspondiente al Rol N° 4936-27. El inmueble fue concebido para uso de casa habitación y actualmente se reconoce como sitio de memoria.
    3. Que, la Central Nacional de Informaciones (CNI), bajo el mando del agente Álvaro Corbalán, dispuso de una logística para simular enfrentamientos en cuatro puntos de la ciudad, dando como resultado la muerte de 12 personas. La prensa de la época los individualizó como "peligrosos terroristas", muertos en enfrentamientos. Este hecho también se conoce como "Matanza de Corpus Christi", ya que los acontecimientos coinciden con la festividad de la iglesia católica, y los familiares de las víctimas prefieren llamarlo de esta manera.
    4. Que, la casa de Pedro Donoso era una antigua vivienda que para la fecha de las ejecuciones se encontraba deshabitada. La CNI dispuso elementos y armas en el lugar para convencer a la opinión pública de un enfrentamiento ocurrido en una casa de seguridad del FPMR. En el lugar fueron asesinados cuatro hombres y tres mujeres, ninguno de los cuales superaba los 30 años, que en su mayoría eran estudiantes universitarios. Previamente, las víctimas permanecieron en el cuartel de la CNI de calle Borgoño de la comuna de Independencia, siendo violentamente torturadas. Versiones de los vecinos, que fueron los principales testigos, señalan que los siete Rodriguistas llegaron a la casa con la vista vendada, descalzos y con los brazos atados a la espalda.
    5. Que los informes periciales, balísticos y las autopsias aplicadas a los cuerpos de las víctimas dan cuenta de impactos de bala a corta y mediana distancia. Después de ser ejecutados, algunos cuerpos fueron reubicados en otras habitaciones y a todas las víctimas se les puso armas de fuego en su mano izquierda. El Informe Rettig descarta la versión del enfrentamiento, ya que en los muros, ventanas y cielos de las habitaciones se comprobó mediante análisis de la trayectoria balística que ningún disparo se efectuó desde el interior del inmueble; todos provinieron desde el exterior, descartándose la tesis del enfrentamiento y de la supuesta resistencia armada de las víctimas.
    6. Que, como valores históricos y fundamentos de memoria y Derechos Humanos que sustentan la solicitud de declaración como Monumento Histórico, el Consejo de Monumentos Nacionales reconoce específicamente los siguientes:
   
    . El lugar es testimonio del accionar represivo de la Central Nacional de Informaciones que, en junio de 1987, y como consecuencia del atentado a Augusto Pinochet de septiembre de 1986, conocido como Operación Siglo XX, buscó desarticular y reprimir al Frente Patriótico Manuel Rodríguez. La acción de los agentes de seguridad tuvo el propósito de simular un enfrentamiento entre los doce detenidos y detenidas y, como un hecho secundario, infundir terror en la población
    . En el lugar fueron ejecutados siete militantes del Frente Patriótico Manuel Rodríguez, quienes fueron torturados previamente en el cuartel de la Central Nacional de Informaciones de calle Borgoño, para luego ser trasladados al inmueble de Pedro Donoso, donde fueron acribillados.
    . El lugar constituye un símbolo de lucha contra el olvido, la impunidad y la recuperación de la memoria histórica de las violaciones a los derechos humanos en la Región Metropolitana. En la actualidad es utilizado como lugar de destino de romerías y de manifestaciones de familiares, vecinos y organizaciones políticas, culturales y de derechos humanos.
    . El sitio es un reflejo de la historia reciente del país y de la memoria de las víctimas de la represión política de Estado. Su preservación en el tiempo es una contribución a la protección, promoción y educación de los derechos humanos.
   
    7. Que, los atributos que presenta el bien y que se reconocen por el Consejo de Monumentos Nacionales, son los siguientes:
   
    . Puerta de acceso.
    . Espacio conmemorativo en la acera, placa conmemorativa y banco.
    . Antejardín "Plaza de las conmemoraciones" y 12 hornacinas.
    . Vestigios de las estructuras originales.
   
    8. Que, para esta declaratoria se remitieron las siguientes consultas de opinión:
   
    . Inmobiliaria Titanium, que mediante correo electrónico de fecha 06.01.2023, de su representante legal señala su oposición a la declaratoria.
    . Nelson Martínez, que mediante correo electrónico de fecha 18.140.2022, de parte de Norma Cecilia Martínez Rojas en su representación, señala estar de acuerdo con la propuesta de declaratoria.
    . Subsecretaría de Derechos Humanos, que mediante Oficio Ord. N° 539 del 14.06.2018, señaló omitir "entregar su parecer en razón de que de acuerdo a la ley 17.288 de Monumentos Nacionales es facultad del Consejo de Monumentos Nacionales pronunciarse sobre las declaratorias de Monumento Nacional".
    . Ilustre Municipalidad de Recoleta, que mediante carta del 24.10.2022, su Alcalde, Sr. Daniel Jadue Jadue, se pronunció favorablemente respecto de la declaratoria.
    . Museo de la Memoria y Derechos Humanos, del que no se recibió respuesta.
   
    9. Que, respecto de la propiedad y su titular cabe señalar que existe un litigio pendiente sobre el bien inmueble. En este sentido, el Conservador de Bienes Raíces de Santiago, en documento Folio N° 1982, de fecha 23 de abril de 2024, señaló no poder otorgar certificado de dominio vigente por la misma circunstancia y hasta que no exista pronunciamiento judicial que resuelva la controversia originada a partir de una denuncia por falsificación de instrumento, lo que derivó en orden de cancelación de inscripción de dominio.
    10. Que, en sesión ordinaria de fecha 23 de noviembre de 2022, el Consejo de Monumentos Nacionales acordó aprobar por una nimidad la solicitud de declaración y pedir al Ministro de las Culturas, las Artes y el Patrimonio la dictación del decreto que declare Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria casa Pedro Donoso N° 582-A, Matanza de Corpus Christi, comuna de Recoleta, Región Metropolitana.
    11. Que, en sesión de fecha 23 de agosto de 2023 y 24 de julio de 2024, el Consejo de Monumentos Nacionales corrigió errores del acta original de 2022, en el sentido de aclarar que el Rol de la propiedad corresponde al N° 4936-27, y respecto a la dirección del bien inmueble siendo esta Pedro Donoso N° 582-A, respectivamente.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Declárase Monumento Nacional en la categoría de Monumento Histórico el Sitio de Memoria casa Pedro Donoso N° 582-A, Matanza de Corpus Christi, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, individualizado y graficado según plano de límites oficial N° 15-2022, el cual se adjunta, estableciendo un área protegida de 257 m², en los siguientes términos:
   

    Artículo segundo: Archívese oficialmente el plano N° 15-2022 de límites del Sitio de Memoria casa Pedro Donoso N° 582-A, Matanza de Corpus Christi, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, con el fin de dejar constancia indubitada de su contenido y ajustarse al principio de transparencia y publicidad que debe imperar en los procedimientos administrativos de los órganos de la Administración del Estado.

    Artículo tercero: Incorpórase el presente decreto al Registro Patrimonial de acceso público, de conformidad a la normativa vigente y lo dispuesto por el artículo 3° N° 30 de la ley N° 21.045, que crea el Ministerio de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.

    Artículo cuarto: Incorpórese por la Secretaría Técnica del Consejo de Monumentos Nacionales la presente declaración de Monumento Nacional, en la categoría de Monumento Histórico, del Sitio de Memoria casa Pedro Donoso N° 582-A, Matanza de Corpus Christi, comuna de Recoleta, Región Metropolitana, en el Registro de Monumentos Nacionales a que se refiere el N° 4 del artículo 30 de la ley N° 21.045.

    Anótese, tómese razón y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Arredondo Marzán, Ministra de las Culturas, las Artes y el Patrimonio.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Carolina Pérez Dattari, Subsecretaria del Patrimonio Cultural.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 21-DIC-2024
21-DIC-2024

Comparando Decreto 58 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.