ORDENANZA MUNICIPAL MEDIOAMBIENTAL DE LA COMUNA DE O'HIGGINS
Título I
Normas Generales
De los objetivos
Artículo 1°: La presente ordenanza ambiental tiene por objeto regular acciones para el desarrollo de las funciones relacionadas con la protección y conservación del medio ambiente de la comuna de O'Higgins, de modo tal que permita contribuir al ejercicio del derecho a vivir en un ambiente libre de contaminación y al mejoramiento de la calidad de vida de todas y todos los habitantes de la comuna, garantizando la protección de la salud humana, la conservación, en cantidad y calidad, de los recursos que sustentan las condiciones de vida de los asentamientos humanos en la comuna (aire, agua, suelo, clima, especies de flora y fauna, materias primas, hábitat urbano y rural y en general la defensa y mejora del patrimonio natural y cultural), y contar con la indispensable participación ciudadana para fomentar el desarrollo sostenible.
Artículo 2°: La presente ordenanza ambiental está inspirada en los siguientes principios, que sirven para su interpretación y aplicación:
a) Principio Preventivo: Aquel por el cual se pretende evitar que se produzcan problemas ambientales, a través de la educación ambiental, el sistema de evaluación de impacto ambiental, los planes preventivos de contaminación y las normas de responsabilidad.
b) Principio de Responsabilidad: Aquel en cuya virtud, por regla general, los costos de la prevención, disminución y reparación del daño ambiental, deben estar caracterizados de modo de permitir que éstos sean atribuidos a su causante.
c) Principio de la Cooperación: Aquel que inspira un actuar conjunto entre la autoridad municipal y la sociedad civil de la comuna, a fin de dar una protección ambiental adecuada a los bienes comunales, para mejorar la calidad de vida de las vecinas y los vecinos.
d) Principio de la Participación: Aquel que promueve que los actores comunales y/o sociales se asocien y se involucren en la gestión ambiental del territorio comunal. Teniendo en cuenta la Ordenanza de Participación Ciudadana y Convivencia Ciudadana.
e) Principio del acceso a la información: Aquel en virtud del cual toda persona tiene derecho a acceder a la información de carácter ambiental que se encuentre en poder de la Administración, de conformidad a lo señalado en la Constitución Política de la República y en la ley N° 20.285 sobre Acceso a la Información Pública.
f) Principio de la Coordinación: Aquel mediante el cual se fomenta la transversalidad y unión entre las instituciones y los actores comunales involucrados.
Artículo 4°: La presente ordenanza regirá en todo el territorio jurisdiccional de la comuna, debiendo sus habitantes, residentes y transeúntes dar estricto cumplimiento de ella.
Título IV
De la Protección de los Componentes Ambientales a Nivel Local
De la Limpieza y Protección del Agua
Artículo 40°: Cualquier persona que arroje sustancias, basuras, desperdicios u otros objetos similares en el mar, ríos, lagos, lagunas, glaciares, playas, riberas, canales, acequias, esteros, humedales y bebederos, será sancionada conforme a la presente ordenanza.
Artículo 42°: A fin de resguardar las características ecológicas de los humedales urbanos y su funcionamiento, mantener su régimen hidrológico tanto superficial como subterráneo, y velar por su uso racional, se establecen los siguientes criterios mínimos:
a) Criterios mínimos que permiten resguardar las características ecológicas y funcionamiento de los humedales urbanos.
b) Criterios mínimos que permiten mantener un régimen hidrológico superficial y subterráneo de los humedales urbanos.
c) Criterios mínimos para el uso racional de los humedales urbanos.
d) Criterios para la gestión sustentable y gobernanza de los humedales urbanos.
El detalle de cada criterio se encuentra en el DS 15 del Ministerio del Medio Ambiente del año 2020 o cualquiera que la sustituya.
De los Residuos Sólidos Domiciliarios y Asimilables a Domiciliarios
Artículo 67°: Se deberá hacer separación limpia de materiales o elementos contenidos en la basura, como papeles y cartones, botellas plásticas, bolsas plásticas, botellas de vidrio, latas de aluminio, tetrapack u otros, que puedan ser reutilizados o reciclados.
La municipalidad informará los puntos de acopio de recepción de estos materiales o informará sobre la implementación de programas de recolección diferenciada domiciliaria y de compostaje.
Estos programas serán llevados a cabo directamente por la municipalidad o a través de terceros, pudiendo para ello establecerse programas de separación de residuos, que incentiven la educación ambiental orientada a la valorización de éstos, por medio de campañas de reciclaje en colegios, liceos, escuelas, organizaciones vecinales, condominios, supermercados, puntos verdes comunales u otros, y las demás actividades que estime pertinentes.
Artículo 72°: La Municipalidad hará pública la programación prevista de días, horarios y medios para la prestación de los servicios de recolección, y podrá introducir modificaciones por motivo de interés público, debiendo divulgar con suficiente antelación dichos cambios, a excepción de las disposiciones dictadas por la municipalidad en situaciones de emergencia o fuerza mayor.
Los residuos serán retirados en los siguientes horarios:
- Lunes y jueves desde las 08:30 a.m. a las 13:00 hrs. retiro residuos inorgánicos (contenedor amarillo).
- Lunes y jueves desde las 14:30 p.m. a las 17:30 hrs. retiro residuos orgánicos (contenedor verde).
En caso de que se contrate una empresa para este servicio, la municipalidad será la encargada de comunicar el circuito urbano y/o rural, y la hora de recolección propuesta por la empresa contratada para la recolección de residuos sólidos domiciliarios.
Artículo 75°: Los escombros serán recolectados de manera diferenciada a los residuos domiciliarios, previa coordinación con el Departamento de Medio Ambiente para su retiro, teniendo presente el foco en la valorización de residuos que puedan ser reutilizados. Para esto la Municipalidad contará con un Plan de Retiro de Escombros, incluido en el Plan de Gestión Integral de Residuos.
Título VI
Fiscalización y Sanciones
Generalidades
Artículo 135°: Cualquier persona podrá denunciar ante Carabineros de Chile o al municipio aquellas actividades, acciones u omisiones que contravengan la presente Ordenanza, y lo establecido en las demás leyes ambientales.
Artículo 136°: Las denuncias podrán formularse a través de las siguientes vías:
a) Regla general es el protocolo de denuncias ambientales, el cual se encuentra disponible en:
b) Formulario electrónico en el sitio web del municipio y oficina de partes municipal.
c) Excepcionalmente se canalizarán las denuncias a través del recorrido de patrullajes preventivos de seguridad y/o inspector municipal, quien deberá formalizarlo a través del protocolo correspondiente.
De las Infracciones
Artículo 142°: Las infracciones se clasifican en Leves, Graves y Gravísimas, conforme a las disposiciones de este párrafo.
Artículo 143°: Se considera infracción Gravísima:
1° No facilitar a los funcionarios municipales o inspectores la información solicitada y entorpecer u obstaculizar de algún modo la tarea de inspección;
2° No contar con un permiso municipal si ello correspondiere, excepto en aquellos casos en que tal infracción esté sancionada en un estatuto especial;
3° La infracción a lo contemplado en los artículos 24° y 100° de la presente Ordenanza, y
4° La reincidencia en una falta Grave, pagando el monto máximo, correspondiente a una falta gravísima.
Artículo 144°: Se considera infracción Grave:
1° El incumplimiento de las exigencias señaladas por el municipio u organismo competente, en inspecciones efectuadas con anterioridad, y
2° Las infracciones a lo contemplado en los artículos 17, 18, 26, 27, 34 letra c), 40, 44, 45, 55, 56, 60, 63, 71 inciso final, 91 y 103 de la presente Ordenanza.
Artículo 145°: Se considera infracción Leve el incumplimiento parcial de las exigencias señaladas por el municipio o por los organismos competentes, y las demás contravenciones a cualquier otra disposición de esta Ordenanza que no se encuentre tipificada en los dos artículos anteriores.
De las multas
Artículo 146°: Las infracciones a la presente Ordenanza serán sancionadas con una multa entre 0.5 UTM y 5 UTM, según lo establecido en la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Artículo 147°: Conforme al artículo anterior, los valores aplicados a las sanciones según su tipificación serán los siguientes:
a).- Infracción Gravísima: De 4.0 a 5.0 UTM.
b).- Infracción Grave: De 2.0 a 3.9 UTM.
c).- Infracción Leve : De 0.5 a 1.9 UTM.
Título VII
Disposiciones Finales
Artículo 153°: Queda derogada la Ordenanza decretada bajo el N° 271 del 03/08/2017.
José Claudio Fica Gómez, Alcalde, Ilustre Municipalidad de O'Higgins.