AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
Núm. 2.492 exento.- Santiago, 2 de octubre de 2024.
Visto:
El oficio FN N° 872, de fecha 09.09.2024, del Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
La naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular a las Fiscalías Regionales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles.
Decreto:
Artículo primero: Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos a los vehículos arrendados y asignados al uso de la Fiscalía Regional de Ñuble, individualizados a continuación:
1.- Fiscalía Local de Yungay:

2.- Fiscalía Local de Bulnes:

3.- Fiscalía Local de Quirihue:

4.- Fiscalía Local de Chillán:

5.- Fiscalía Local de Ñuble:

6.- Fiscalía Local de San Carlos:

7.- Fiscalía Regional de Ñuble (Unidad de Víctimas y Testigos)

Artículo segundo: Derógase el artículo primero del decreto exento N° 1.034, de fecha 17.08.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.