AUTORIZA CIRCULACIÓN DE VEHÍCULOS EN LOS TÉRMINOS QUE INDICA
   
    Núm. 2.492 exento.- Santiago, 2 de octubre de 2024.
   
    Visto:
   
    El oficio FN N° 872, de fecha 09.09.2024, del Fiscal Nacional del Ministerio Público; lo dispuesto en los artículos 1° y 3° del decreto ley N° 799, de 1974 y sus modificaciones; en el decreto supremo N° 19, de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, y en la resolución N° 7, del año 2019, de la Contraloría General de la República, y
   
    Considerando:
   
    La naturaleza de las funciones que la Constitución Política de la República y la ley le han encomendado al Ministerio Público y en particular a las Fiscalías Regionales, las que deben realizarse frecuentemente en días y horas inhábiles.
   
    Decreto:

    Artículo primero: Autorízase la circulación en días sábado en la tarde, domingo y festivos a los vehículos arrendados y asignados al uso de la Fiscalía Regional de Ñuble, individualizados a continuación:
   
    1.- Fiscalía Local de Yungay:
   
   
   
    2.- Fiscalía Local de Bulnes:
   
   
   
   
    3.- Fiscalía Local de Quirihue:
   
   
   
    4.- Fiscalía Local de Chillán:
   
   
   
    5.- Fiscalía Local de Ñuble:
   
   
   
    6.- Fiscalía Local de San Carlos:
   
   
   
    7.- Fiscalía Regional de Ñuble (Unidad de Víctimas y Testigos)
   
   
   



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Carolina Tohá Morales, Ministra del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Luis Cordero Vega, Subsecretario del Interior.