Artículo 2°. Resultados del control de juridicidad.
    El control previo de juridicidad podrá tener los siguientes resultados:
    1) Toma de razón.
    2) Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nºs 2) y 3)
D.O. 21.02.2026
Toma de razón con alcance y/o instrucciones.
    3) Representación.
    4) Abstención.
    5) Restitución.
    EnResolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 4)
D.O. 21.02.2026
los casos en que el acto administrativo sea tomado razón con alcance y/o instrucciones, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio respectivo.
    La abstención procederá cuando se remitan a trámite actos administrativos que no se encuentran afectos a toma de razón y/o registro, en tanto que la restitución se verificará si el organismo no acompaña los antecedentes, anexos y documentación necesaria para el control de juridicidad.
    Los órganos de la Administración del Estado podrán, si lo estiman pertinente, solicitar formalmente el retiro de un acto sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.