Artículo 3°. Actos que contengan materias afectas y exentas.
En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no implicará un pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.
En el caso de las bases administrativas, el estudio previo de legalidad se verificará solo en relación con las bases administrativas generales y especiales, sin que corresponda realizar tal examen respecto de las bases o especificaciones técnicas, cualquiera sea su denominación, sin perjuicio de que deberán remitirse conjuntamente con las primeras.
Se Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 5)
D.O. 21.02.2026encuentran exentos del trámite de toma de razón los contratos que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón o a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General. Sin embargo, en tales casos, el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 5)
D.O. 21.02.2026encuentran exentos del trámite de toma de razón los contratos que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas tomadas razón o a un formato tipo previamente aprobado por la Contraloría General. Sin embargo, en tales casos, el acto de adjudicación estará afecto a toma de razón.