Artículo 7°. Antecedentes.
    Los decretos y resoluciones afectos a toma de razón o registro deberán remitirse conjuntamente con los antecedentes que les sirvan de fundamento.
    Si estos no se acompañaren, podrán ser requeridos por esta Contraloría General del modo más expedito posible, en cuyo caso el órgano emisor deberá enviarlos en un plazo máximo de dos días hábiles. Si así no lo hiciere, se Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 6)
D.O. 21.02.2026
restituirá el acto administrativo por esa sola circunstancia.
    Lo anterior, también será aplicable a aquellos actos administrativos que se tramiten electrónicamente, salvo los datos que se puedan verificar mediante consulta en línea, a través de sistemas interoperables, conforme a lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 10 B de la ley Nº 10.336.
    En el caso de los actos administrativos que irroguen gasto, como los que aprueben aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, y los que aprueben adjudicaciones o contratos, deberá remitirse el correspondiente antecedente que dé cuenta de la disponibilidad o compromiso presupuestario.