Artículo 11. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    11.1 Aprobación y modificación de presupuestos.
    No obstante, quedarán exentos aquellos que se refieran a los servicios de bienestar fiscalizados por la Superintendencia de Seguridad Social.
    11.2  Fijación de normas de excepción o reemplazo de las disposiciones sobre administración financiera, y de normas sobre ejecución presupuestaria, movimiento y manejo de fondos.
    11.3  Autorización y aprobación de contratación de empréstitos o cauciones.
    11.4  Aportes o transferencias de recursos, con o sin convenio, por un monto superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    No obstante, quedarán exentos los actos que aprueben convenios relativos a la entrega de aporte suplementario por costo de capital adicional, a que se refiere la ley N° 19.532.
    11.5 Fijación de los criterios o factores de distribución de recursos que se contemplen transferir con cargo a los subtítulos 24 y 33 de las leyes de Presupuesto del Sector Público, cuando aquellos deban establecerse en virtud de una disposición legal.
    11.6 Devoluciones de tributos, tasas, derechos y cualquier otro pago que se efectúe con cargo a ítem excedibles cuyo monto sea superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
    No obstante, quedarán exentos los provenientes del cumplimiento de sentencias y transacciones judiciales.
    11.7 Resolución 8,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º N° 1
D.O. 12.04.2025
Aprobación de formatos tipo de convenios de transferencias en el marco de una misma asignación presupuestaria.
    11.8 Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    11.9 Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a convenios de transferencias o adjudicaciones afectos a toma de razón.
    11.10 Aprobación de convenios mandatos tipo entre aquellas entidades a que se refiere el numeral 12.7.