Artículo 12. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
A) Bienes muebles y servicios.
12.1 Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 8)
D.O. 21.02.2026Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales, así como sus renovaciones por un monto igual o superior a aquel.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 8)
D.O. 21.02.2026Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por trato directo o por contratación excepcional directa con publicidad o por licitación privada o por compra por cotización, por un monto superior a 8.000 unidades tributarias mensuales, así como sus renovaciones por un monto igual o superior a aquel.
No obstante, quedarán exentos los actos administrativos que aprueben contratos para la adquisición de medicamentos y tratamientos de alto costo, en cumplimiento de una sentencia judicial.
12.2 Aprobación de contratos para la adquisición o suministro de bienes muebles y/o de prestación de servicios por licitación pública o por contratos para la innovación o por diálogo competitivo de innovación o por subasta inversa electrónica, si el monto fuese superior a 10.000 unidades tributarias mensuales.
No obstante, quedarán exentos:
a) Los que aprueben contratos que se ajusten a un formato tipo contenido en actos tomados razón previamente por esta Contraloría General.
b) Los contratos referidos a las siguientes materias: servicios de guardias de seguridad o de vigilantes privados, servicios de aseo, arriendo de vehículos y de equipamiento informático. Sin embargo, quedarán afectos aquellos contratos que superen las 15.000 unidades tributarias mensuales.
c) Las adquisiciones o suministros inferiores a 25.000 unidades tributarias mensuales efectuados en ejecución de un convenio marco suscrito por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
B) Inmuebles.
12.3 Aprobación de contratos de enajenación o de adquisición de inmuebles por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 10.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, si el monto fuese superior a 15.000 unidades tributarias mensuales.
12.4 Aprobación de contratos de transferencia gratuita de inmuebles a entidades privadas, cuyo avalúo fiscal exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales.
C) Otras contrataciones.
12.5 Aprobación de contratos para la adquisición de créditos, instrumentos financieros, valores mobiliarios, acciones u otros títulos de participación en sociedades por trato directo o licitación privada, por un monto superior a 2.500 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, si el monto fuese superior a 5.000 unidades tributarias mensuales.
12.6 Aprobación de transacciones extrajudiciales incluyendo la fijación de honorarios de abogados y otros profesionales, cuyo monto exceda de 500 unidades tributarias mensuales.
12.7 Aprobación de convenios mandato entre entidades públicas y municipalidades, corporaciones, asociaciones o demás entidades municipales, como asimismo, con corporaciones, asociaciones y otras entidades dependientes de los gobiernos regionales.
12.8 Aprobación de convenios de prestación de servicios entre entidades públicas, cuyo monto total exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales.
12.9 Aprobación de convenios de traspaso de servicios, o para la administración de establecimientos o de bienes.
D) Reglas especiales.
12.10 Aprobación de bases administrativas, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razón.
12.11 Aprobación de bases tipo, siempre que se refieran a contratos o adjudicaciones afectos a toma de razónResolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 9)
D.O. 21.02.2026.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 9)
D.O. 21.02.2026.
12.12 Aprobación de formatos tipo de contratos o convenios, siempre que se refieran a contrataciones afectas a toma de razón.