Artículo 13. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    13.1 Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, cuyo monto total exceda de 8.000 unidades tributarias mensuales; o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales.
    13.2 Resolución 8,
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 1
D.O. 12.04.2025
Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón.
    13.3 Aprobación de bases tipo. Los actos que aprueben bases que se ajusten a estas bases tipo, estarán exentos
    13.4 Resolución 8,
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 2
D.O. 12.04.2025
Ejecución de obras públicas o su contratación -incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones-, por adjudicación directa o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 25.000 unidades tributarias mensuales.
    13.5 Resolución 8,
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 3
D.O. 12.04.2025
Las siguientes medidas que se refieran a ejecuciones o contrataciones de obras:
 
    a) Mayores gastos generales y otras indemnizaciones.
    b) Término anticipado.
    c) Modificaciones que importen la ejecución de obras adicionales cuyo monto sea igual o superior a 25.000 unidades tributarias mensuales.
    d) Liquidación final.
    13.6 Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, quedarán exentas las liquidaciones de las consultorías.