Artículo 13. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
13.1 Adquisiciones para la ejecución de obras públicas por trato directo o licitación privada, cuyo monto total exceda de 8.000 unidades tributarias mensuales; o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales.
13.2 Resolución 8,
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 1
D.O. 12.04.2025Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón.
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 1
D.O. 12.04.2025Aprobación de bases administrativas, y cualquier acto que las modifique, siempre que se refieran a contratos afectos a toma de razón.
13.3 Aprobación de bases tipo. Los actos que aprueben bases que se ajusten a estas bases tipo, estarán exentos
13.4 Resolución 8,
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 2
D.O. 12.04.2025Ejecución Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 10)
D.O. 21.02.2026de obras públicas o su contratación –incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones–, por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 25.000 unidades tributarias mensuales.
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 2
D.O. 12.04.2025Ejecución Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 10)
D.O. 21.02.2026de obras públicas o su contratación –incluida la reparación de inmuebles y el sistema de concesiones–, por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 10.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 25.000 unidades tributarias mensuales.
13.5 Las sigResolución 8,
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 3
D.O. 12.04.2025uientes medidas que se refieran a ejecuciones o contrataciones de obras:
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 3
D.O. 12.04.2025uientes medidas que se refieran a ejecuciones o contrataciones de obras:
a) Mayores gastos generales y otras indemnizaciones.
b) Término anticipado.
c) Modificaciones que importen la ejecución de obras adicionales cuyo monto sea igual o superior a 25.000 unidades tributarias mensuales.
d) Liquidación final.
13.6Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 11)
D.O. 21.02.2026 Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, quedarán exentas las liquidaciones de las consultorías y su término anticipado.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 11)
D.O. 21.02.2026 Proyectos, consultorías o asesorías que estén relacionados con la ejecución de obras, contratados por trato directo o por propuesta privada, cuyo monto total exceda de 5.000 unidades tributarias mensuales, o por licitación pública, cuyo monto total exceda de 12.000 unidades tributarias mensuales. No obstante, quedarán exentas las liquidaciones de las consultorías y su término anticipado.