Artículo 14. Están afectos a toma de razón los siguientes actos administrativos:
    A) Materias mineras y de energía.
    14.1  Establecimiento de requisitos y condiciones del contrato especial de operación y de concesiones administrativas, para la exploración, explotación y beneficio de yacimientos que contengan sustancias no susceptibles de concesión, en conformidad con el artículo 19, N° 24, inciso décimo, de la Constitución Política de la República; el decreto ley N° 2.886, de 1979; el artículo 3° de la ley N° 18.097; y los artículos 7° y 8° del Código de Minería.
    14.2  Aprobación de contratos especiales de operación y concesiones administrativas, respecto de las materias indicadas en el numeral precedente.
    14.3  Aprobación de contratos mediante los cuales se permita la explotación de yacimientos de sustancias no concesibles, al amparo de concesiones constituidas con anterioridad a la correspondiente declaración de no concesibilidad o de importancia para la seguridad nacional.
    14.4  Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones de energía geotérmica.
    Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    B) Concesiones marítimas y acuícolas.
    14.5  Otorgamiento, renovación y caducidad de concesiones marítimas mayores y de acuicultura.
    Las modificaciones de estas concesiones quedarán exentas, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    C) Otras Resolución 8,
CONTRALORÍA GRAl.
Art. 1º N° 4
D.O. 12.04.2025
concesiones y figuras especiales.
    14.6 Otorgamiento de concesiones del sector telecomunicaciones y fijación de tarifas.
    No obstante, quedarán exentas las concesiones de radiodifusión, los servicios limitados de telecomunicaciones y los permisos para servicios de aficionados a las radiocomunicaciones.
    Asimismo, quedaráResolución 8,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º N° 3
D.O. 12.04.2025
n exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias, así como las modificaciones de estas concesiones, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    14.7 Otorgamiento y terminación de concesiones de los sectores sanitario, gas y de distribución eléctrica. Asimismo, la fijación de tarifas del sector eléctrico.
    No obstante, quedaráResolución 8,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º N° 4
D.O. 12.04.2025
n exentos los actos que dispongan la prórroga de las fórmulas tarifarias, así como las modificaciones de estas concesiones, salvo en lo que se refiere a la fijación de tarifas.
    14.8 Otorgamiento de concesiones de uso de vías mediante buses o similares, de sus servicios complementarios y de plantas de revisión técnica, las respectivas bases de licitación, su terminación, y sus modificaciones, cuando se relacionen con las condiciones esenciales de equilibrio financiero de la concesión.
    No obstante, quedarán exentos los actos administrativos que aprueben contratos de esas concesiones que se ajusten a un formato tipo contenido en bases administrativas, tomadas razón previamente por esta Contraloría General.
    En dicho caso, los actos administrativos de adjudicación están afectos a toma de razón.
    14.9 El establecimiento de un perímetro de exclusión, condiciones de operación u otra modalidad equivalente, para buses o similares, y sus modificaciones, cuando se relacionen con las condiciones esenciales de equilibrio financiero, y su terminación.
    No obstante, quedarán exentos los actos administrativos de establecimiento que se ajusten a un formato tipo previamente aprobado por esta Contraloría General.
    Asimismo, están afectos los actos que aprueben convenios que tengan por objeto la integración tarifaria o tecnológica de servicios de transporte público mayor y sus modificaciones.