Artículo 16. Están afectos a toma de razón los siguientes actos:
16.1 Acuerdos internacionales interinstitucionales, cuando impliquen pagos o aportes de fondos desde el órgano público chileno, cuyo monto total exceda de 20.000 unidades tributarias mensuales.
16.2 Constitución de personas jurídicas por parte de órganos de la Administración del Estado, su participación, retiro y extinción.
Solo está afecta la modificación de las personas jurídicas en que el Estado tenga participación o representación mayoritaria.
16.3 Declaración de alertas sanitarias en conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Código Sanitario.
16.4 Normas o instrucciones de aplicación general que imparta la Dirección Nacional del Servicio Civil c onforme al artículo 2°, letra q), del artícul o vigésimo sexto de la ley N° 19.882, o la Dirección de Compras y Contratación Pública conforme a lo dispuesto en el artículo 30 letra j) de la ley N° 19.886.
16.5.Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 18)
D.O. 21.02.2026 Actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones, emanados de las siguientes entidades públicas:
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 18)
D.O. 21.02.2026 Actos que aprueben o contengan normas, instrucciones, guías u orientaciones de aplicación general, así como sus modificaciones, emanados de las siguientes entidades públicas:
a) Consejo de Monumentos Nacionales.
b) Ministerio de Salud y sus secretarías regionales ministeriales.
c) Ministerio de Educación y sus secretarías regionales ministeriales.
d) Ministerio de Vivienda y Urbanismo y sus secretarías regionales ministeriales.
e) Ministerio del Medio Ambiente y sus secretarías regionales ministeriales.
f) Servicio de Evaluación Ambiental.
g) Dirección General de Aguas.