Artículo 17. Están afectos a toma de razón los actos administrativos de las empresas públicas que se indican a continuación:
17.1 Constitución, participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas.
17.2 Adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo cuando se trate de aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplen.
17.3 Indemnizaciones y/o desahucios por términos de relaciones laborales de personal con desempeño en calidad de miembros de directorios, juntas directivas, consejos directivos y cualquier otro órgano colegiado de dirección superior de alguna empresa pública, en las cuales se concedan beneficios iguales o superiores a 300 unidades tributarias mensuales.
Se excluyen los relativos a trabajadores que perciban tales beneficios en virtud de instrumentos colectivos suscritos conforme al Código del Trabajo.
17.4 Indemnizaciones y/o desahucios por términos de relaciones laborales de presidentes, vicepresidentes, gerentes generales, directores ejecutivos y todo aquel gerente, director, subgerente, subdirector y ejecutivo que posea facultades de representación del empleador o que estén dotados de atribuciones generales de administración, en las cuales se concedan beneficios iguales o superiores a 300 unidades tributarias mensuales.
Se excluyen los relativos a trabajadores que perciban tales beneficios en virtud de instrumentos colectivos suscritos conforme al Código del Trabajo.
17.5 Contratos de trabajo de personas que hayan percibido indemnizaciones y/o desahucios a los que se refieren los numerales 17.3 y 17.4 de este artículo.
17.6 Contratos de asesoría, prestación de servicios o de suministros con personas naturales o jurídicas, cuyo propietario, socio mayoritario o representante legal, haya recibido las indemnizaciones y/o desahucios a los que se refieren los numerales 17.3 y 17.4 de este artículo.
17.7Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 19)
D.O. 21.02.2026 Todo acuerdo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o del Comité del Sistema de Empresas (SEP), o de las empresas públicas creadas por ley, que autorice un aumento o una disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el capital o en el directorio de las respectivas sociedades en las que tengan participación, según corresponda.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 19)
D.O. 21.02.2026 Todo acuerdo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o del Comité del Sistema de Empresas (SEP), o de las empresas públicas creadas por ley, que autorice un aumento o una disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el capital o en el directorio de las respectivas sociedades en las que tengan participación, según corresponda.