Artículo 17. Están afectos a toma de razón los actos administrativos de las empresas públicas que se indican a continuación:

    17.1 Constitución, participación, modificación, retiro y extinción de personas jurídicas.
    17.2 Adquisición de acciones u otros títulos de participación en sociedades, salvo cuando se trate de aportes financieros reembolsables en alguno de los sistemas normativos que los contemplen.
    17.3 Indemnizaciones y/o desahucios por términos de relaciones laborales de personal con desempeño en calidad de miembros de directorios, juntas directivas, consejos directivos y cualquier otro órgano colegiado de dirección superior de alguna empresa pública, en las cuales se concedan beneficios iguales o superiores a 300 unidades tributarias mensuales.
    Se excluyen los relativos a trabajadores que perciban tales beneficios en virtud de instrumentos colectivos suscritos conforme al Código del Trabajo.
    17.4 Indemnizaciones y/o desahucios por términos de relaciones laborales de presidentes, vicepresidentes, gerentes generales, directores ejecutivos y todo aquel gerente, director, subgerente, subdirector y ejecutivo que posea facultades de representación del empleador o que estén dotados de atribuciones generales de administración, en las cuales se concedan beneficios iguales o superiores a 300 unidades tributarias mensuales.
    Se excluyen los relativos a trabajadores que perciban tales beneficios en virtud de instrumentos colectivos suscritos conforme al Código del Trabajo.
    17.5 Contratos de trabajo de personas que hayan percibido indemnizaciones y/o desahucios a los que se refieren los numerales 17.3 y 17.4 de este artículo.
    17.6 Contratos de asesoría, prestación de servicios o de suministros con personas naturales o jurídicas, cuyo propietario, socio mayoritario o representante legal, haya recibido las indemnizaciones y/o desahucios a los que se refieren los numerales 17.3 y 17.4 de este artículo.
    17.7Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1º Nº 19)
D.O. 21.02.2026
Todo acuerdo de la Corporación de Fomento de la Producción (Corfo), o del Comité del Sistema de Empresas (SEP), o de las empresas públicas creadas por ley, que autorice un aumento o una disminución de la participación del Estado, sus organismos o empresas, en el capital o en el directorio de las respectivas sociedades en las que tengan participación, según corresponda.

    Lo Resolución 14,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 1°
D.O. 09.07.2026
dispuesto en los numerales 17.1, 17.2 y 17.7, no se aplicará a las empresas del Estado, o públicas, que sean productoras de cobre o de sus subproductos, las cuales quedarán sujetas al control de reemplazo previsto en los incisos segundo y siguientes del artículo 25 de esta resolución.