EXENCIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAS SUJETAS A TOMA DE RAZÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL
Artículo Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202623. Afectaciones y exenciones temporales.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202623. Afectaciones y exenciones temporales.
Sin perjuicio de lo previsto en los párrafos II a IX del Título I de la presente resolución, el Contralor General podrá dictar, de oficio o a petición de un órgano, una o más resoluciones que fijarán temporalmente nuevas materias afectas y otras que dejarán de tener ese carácter.
Dichas resoluciones podrán ser dictadas respecto de determinados actos administrativos de un órgano en particular, o bien, respecto de todos los decretos y resoluciones de una materia específica emitidos por diferentes entidades.
Estas medidas podrán ser adoptadas por plazos determinados y dejadas sin efecto por el Contralor General.
Artículo Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202624. Criterios para determinar la afectación o exención temporal.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202624. Criterios para determinar la afectación o exención temporal.
El Contralor General, para dictar las resoluciones del artículo precedente, podrá tener en consideración, entre otros, los siguientes criterios:
a) Órganos de la Administración que hayan sido objeto de observaciones complejas o altamente complejas, detectadas en fiscalizaciones anteriores.
b) Órganos de la Administración que hayan emitido actos afectos a toma de razón sin observaciones relevantes en periodos anteriores.
c) Resultados de los controles de reemplazo.
d) Impacto de los actos y el monto del gasto involucrado en relación con el presupuesto del órgano.
e) Existencia de actos administrativos por montos levemente inferiores a los establecidos en las resoluciones que se dicten conforme a esta normativa.
Artículo Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202625. Controles de reemplazo.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202625. Controles de reemplazo.
Las exenciones de toma de razón dispuestas en la presente resolución y en las que se dicten conforme a esta, serán sin perjuicio del cumplimiento de otras modalidades que disponga el Contralor General, en el ejercicio de sus atribuciones, con el objeto de fiscalizar la juridicidad de los actos de la Administración y de hacer efectivas las responsabilidades que procedan.
Artículo Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202626. Numeración y archivo.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202626. Numeración y archivo.
Los actos administrativos exentos deberán tener una o más numeraciones correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos a toma de razón, precedida de la palabra "Exento" o "Exenta", según corresponda.
Los originales de dichos actos administrativos, cuando sean emitidos en papel, se archivarán conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón y quedarán a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen.
Los órganos de la Administración deberán disponer de medios tecnológicos para que esta Entidad de Control acceda a dichos actos administrativos vía interoperabilidad de sistemas, o bien, en caso de no contar con ellos, esta Contraloría General les proveerá de plataformas para el archivo y el acceso a los actos administrativos que se indique.
En el texto del decreto o resolución se incluirán los imperativos "Anótese", "Tómese razón" o "Regístrese", según corresponda y los demás que procedan.