Artículo Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202626. Numeración y archivo.
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.202626. Numeración y archivo.
Los actos administrativos exentos deberán tener una o más numeraciones correlativas, distintas de aquellas correspondientes a decretos o resoluciones sujetos a toma de razón, precedida de la palabra "Exento" o "Exenta", según corresponda.
Los originales de dichos actos administrativos, cuando sean emitidos en papel, se archivarán conjuntamente con sus antecedentes, en forma separada de los que están sujetos al trámite de toma de razón y quedarán a disposición de esta Contraloría General para su ulterior examen.
Los órganos de la Administración deberán disponer de medios tecnológicos para que esta Entidad de Control acceda a dichos actos administrativos vía interoperabilidad de sistemas, o bien, en caso de no contar con ellos, esta Contraloría General les proveerá de plataformas para el archivo y el acceso a los actos administrativos que se indique.
En el texto del decreto o resolución se incluirán los imperativos "Anótese", "Tómese razón" o "Regístrese", según corresponda y los demás que procedan.