Artículo 22.Resolución 3,
CONTRALORÍA GRAL.
Art. 2º Nº 1)
D.O. 21.02.2026
Están exentos de toma de razón y deberán enviarse para su registro en esta Contraloría General, dentro del plazo de 15 días hábiles, contado desde la fecha de su emisión, los decretos alcaldicios sobre las siguientes materias:
   
    22.1. Nombramientos titulares, designaciones a contrata, ceses, prórrogas de contrata, suplencias, sobreseimientos cuando recaigan en personas determinadas, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios regidos por la ley Nº 18.883, Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales.
    22.2. Nombramientos titulares, designaciones a contrata, ceses, sobreseimientos cuando recaigan en personas determinadas, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios regidos por la ley Nº 19.070, Estatuto de los Profesionales de la Educación.
    22.3. Nombramientos titulares, contratos a plazo fijo, ceses, sobreseimientos cuando recaigan en personas determinadas, absoluciones y aplicación de medidas disciplinarias de los funcionarios regidos por la ley Nº 19.378, Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal.
    22.4. Contratos a honorarios y sus respectivos términos, imputados a los siguientes subtítulos:
   
    a) 21.03.001 "Honorarios a Suma Alzada - Personas Naturales",
    b) 21.03.002 "Honorarios asimilados a Grado", y
    c) 21.04.004 "Prestaciones de Servicios en Programas Comunitarios".
    22.5. Contratos, renovaciones de contratos a plazo fijo, transformaciones de contratos de plazo fijo en indefinidos, ceses de funciones y responsabilidad administrativa de empleados regulados por el Código del Trabajo.
    22.6. Modificaciones, rectificaciones y deja sin efecto en materias de personal y remuneraciones.
    22.7. Bono post laboral de la ley Nº 20.305.
    22.8. Reconocimiento de la condición de funcionario de hecho.
    22.9. Otorgamiento de beneficios remuneratorios que requieran contar con un título profesional.
    22.10. Comisiones de estudio y otorgamiento de becas a profesionales funcionarios.
    22.11. Destinaciones.
    22.12. Declaración de inhabilidades administrativas, cuando no operen por el solo ministerio de la ley.
    22.13. Establecimiento de orden de subrogación, cuando recaiga en funcionarios determinados y se altere el orden jerárquico regular.
    22.14. Otorgamiento de bonos de incentivo al retiro y cualquier beneficio que se perciba en caso de retiro.
    22.15. Instrucción de investigaciones sumarias y sumarios administrativos, así como la designación de investigadores y fiscales de dichos procedimientos.
    22.16. Determinación de sujetos pasivos a que se refiere la ley Nº 20.730, que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante las Autoridades y Funcionarios, y los ceses en esa calidad.
    22.17. Determinación de sujetos obligados a presentar declaraciones de intereses y patrimonio a que se refiere la ley Nº 20.880, sobre Probidad en la Función Pública y Prevención de los Conflictos de Intereses y los ceses en esa calidad.