Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolución 36

Navegar Norma

Resolución 36

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO PRELIMINAR
    • Párrafo I Normas generales de la toma de razón
      • Artículo 1
      • Artículo 2
    • Párrafo II Normas comunes del procedimiento
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
  • TÍTULO I MATERIAS AFECTAS A TOMA DE RAZÓN
    • Párrafo I Materias generales
      • Artículo 10
    • Párrafo II Materias financieras y económicas
      • Artículo 11
    • Párrafo III Materias sobre contratación administrativa
      • Artículo 12
    • Párrafo IV Materias de obras públicas
      • Artículo 13
    • Párrafo V Materias relativas a contratos especiales y concesiones
      • Artículo 14
    • Párrafo VI Materias relativas a protección del patrimonio y ordenación territorial
      • Artículo 15
    • Párrafo VII Materias relativas a atribuciones generales
      • Artículo 16
    • Párrafo VIII Materias relativas a empresas públicas
      • Artículo 17
    • Párrafo IX Materias de personal
      • Artículo 18
  • TÍTULO II MATERIAS EXENTAS DE PERSONAL SUJETAS A REGISTRO
    • Artículo 19
    • Artículo 20
  • TÍTULO III EXENCIÓN Y AFECTACIÓN TEMPORAL DE MATERIAS SUJETAS A TOMA DE RAZÓN Y OTROS MECANISMOS DE CONTROL
    • Artículo 21
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
  • TÍTULO FINAL
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
  • Promulgación

Resolución 36 FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN

CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Resolución 36

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 19-DIC-2024

Publicación: 23-DIC-2024

Versión: Última Versión - 12-ABR-2025

CONCORDANCIAMODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
FIJA NORMAS SOBRE EXENCIÓN DEL TRÁMITE DE TOMA DE RAZÓN
   
    Núm. 36.- Santiago, 19 de diciembre de 2024.
    Vistos:
    Las facultades que me confieren los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en los artículos 5°, 10 y siguientes de la ley N° 10.336, de Organización y Atribuciones de esta Contraloría General; lo previsto en la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley N° 19.799, sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma y en la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado.
    Considerando:
    1. Que, de acuerdo con los artículos 98 y 99 de la Constitución Política de la República, la Contraloría General ejerce el control de la legalidad de los actos de la Administración del Estado y, en cumplimiento de esa función, toma razón de los decretos y resoluciones que, de conformidad a la ley, deben tramitarse por esta Entidad Fiscalizadora, o representa la ilegalidad de que puedan adolecer.
    2. Que, los incisos quinto y sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, facultan al Contralor General para dictar disposiciones que eximan fundadamente de toma de razón los decretos y resoluciones que se refieran a materias no esenciales.
    3. Que, la toma de razón es un control obligatorio de la juridicidad de los actos, que vela por el resguardo de los principios de legalidad y probidad, así como por el derecho a una buena Administración y el cuidado y buen uso de los recursos públicos.
    4. Que, en atención al alto número de actos que emite la Administración del Estado, resulta necesario priorizar la toma de razón en los actos sobre materias que, en la actualidad, se consideren esenciales por su entidad o trascendencia, así como por el efecto que generan en las personas y en la Administración.
    5. Que, asimismo, se deben rediseñar y reforzar los controles de reemplazo, de manera de fiscalizar adecuadamente los actos exentos, conforme con lo dispuesto en el inciso sexto del artículo 10 de la ley N° 10.336, disponiendo para ello diferentes mecanismos alternativos.
    6. Que, el avance tecnológico y el marco regulatorio dictado al efecto, en especial, los artículos 10 A, 10 B y 10 C de la ley N°10.336, así como lo previsto en la ley N° 19.799 y en la ley N° 21.180, que permiten que los actos puedan ser tramitados electrónicamente en base a técnicas, medios, procedimientos, formatos estándares, bases o contratos tipo que esta Contraloría General autorice.
    Resuelvo:
   
    Fíjanse las siguientes normas sobre exención del trámite de toma de razón:

    TÍTULO PRELIMINAR

    Párrafo I
    Normas generales de la toma de razón

    Artículo 1°. Ámbito de aplicación.
    La toma de razón es un control obligatorio de juridicidad que se efectúa, previo a su entrada en vigor, sobre los actos administrativos que deben ser tramitados ante la Contraloría General, por tratar materias consideradas esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en la Constitución, las leyes, esta resolución y las que se dicten conforme a ella.
    Las normas establecidas en la presente resolución son sin perjuicio de las disposiciones legales que eximan de toma de razón a determinados órganos de la Administración del Estado o materias, o que las declaren afectas, como asimismo de aquellas que permitan la aplicación inmediata de decretos y resoluciones.

    Artículo 2°. Resultados del control de juridicidad.
    El control previo de juridicidad podrá tener los siguientes resultados:
    1) Toma de razón.
    2) Toma de razón con alcance.
    3) Representación.
    En los casos en que el acto administrativo sea tomado razón con alcance, la autoridad deberá notificar o publicar, según corresponda, el acto junto con el oficio de alcance.
    Los órganos de la Administración del Estado podrán, si lo estiman pertinente, solicitar formalmente el retiro de un acto sometido a toma de razón, salvo que la ley disponga lo contrario.

    Párrafo II
    Normas comunes del procedimiento

    Artículo 3°. Actos que contengan materias afectas y exentas.
    En los decretos y resoluciones que traten a la vez materias afectas y exentas de control preventivo de juridicidad, la toma de razón no implicará un pronunciamiento sobre las materias exentas de ese acto.
    En el caso de las bases administrativas, el estudio previo de legalidad se verificará solo en relación con las bases administrativas generales y especiales, sin que corresponda realizar tal examen respecto de las bases o especificaciones técnicas, cualquiera sea su denominación, sin perjuicio de que deberán remitirse conjuntamente con las primeras.

    Artículo 4°. Unidades tributarias mensuales y su equivalencia.
    Las unidades tributarias mensuales que se consideren para remitir a toma de razón los actos administrativos a que se refiere la presente resolución o las que se dicten conforme a ella, serán las correspondientes al mes de enero del año de su emisión.
    En el caso de unidades reajustables, como la unidad de fomento, se considerará su equivalencia en pesos a la fecha de dictación del acto administrativo, la que luego debe ser convertida al valor de la unidad tributaria mensual del mes de enero de la respectiva anualidad.
    Tratándose de operaciones expresadas o pactadas en moneda extranjera, regirá la equivalencia en dólares de las referidas unidades tributarias mensuales respecto del dólar observado, que se fija diariamente por el Banco Central, correspondiente a la fecha de dictación del acto administrativo.

    Artículo 5°. Cuantía indeterminada.
    En los actos administrativos de cuantía indeterminada, para los efectos de esta resolución, se estará al gasto estimado por el órgano de acuerdo con parámetros objetivos, los que deberán expresarse en sus fundamentos o considerandos, y cuyos antecedentes estarán a disposición de esta Contraloría General.

    Artículo 6°. Convenios entre entidades públicas.
    En los convenios suscritos entre entidades públicas, el acto administrativo afecto a toma de razón deberá emitirse por la entidad que se indique en el respectivo acuerdo de voluntades, siendo mandatorio que ello así se señale.

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 12-ABR-2025
12-ABR-2025
Texto Original
De 01-MAR-2025
01-MAR-2025 11-ABR-2025

Comparando Resolución 36 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.