Artículo 2º.- Determínase que la fecha de entrada en vigencia de las normas establecidas en la ley N° 21.663 será el 1 de enero de 2025 con excepción de lo dispuesto en los artículos 5°, 8°, 9° y Título VII de la ley N° 21.663, cuya fecha de entrada en vigencia será el 1 de marzo de 2025.