Artículo 7º.- Traspásanse desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, los bienes de toda clase que correspondan y sean necesarios para su debida implementación y funcionamiento.
    La singularización específica de dichos bienes de la Subsecretaría del Interior se realizará mediante uno o más decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República", a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública.
   
    Con el solo mérito de la copia autorizada de dichos actos administrativos, la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá efectuar las inscripciones, subinscripciones y anotaciones que procedan.