Artículo segundo.- Durante el año 2025, el componente variable de la asignación del artículo 9° de la ley N° 20.212 del personal de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ascenderá a un 6,6%.
Para el pago, durante el año 2026, del componente variable de la asignación por desempeño establecida en el artículo 9° de la ley N° 20.212, las autoridades que correspondan deberán fijar las metas de eficiencia institucional del año 2025 correspondientes a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, a más tardar el 30 de abril de 2025, para implementar y ejecutar las metas en lo que reste de dicho año.