Artículo tercero.- Durante el año 2025, la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 correspondiente a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, será de los porcentajes que se señalan, calculados sobre el respectivo sueldo base y la asignación de fiscalización que corresponda en cada caso:


Para la fijación de la asignación establecida en el artículo 17 de la ley Nº 18.091 correspondiente a los años 2026 y siguientes para la Agencia Nacional de Ciberseguridad, se estará al procedimiento y a lo dispuesto en dicho artículo.