Artículo quinto.- El número de personas a honorarios a traspasar sin solución de continuidad, desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia Nacional de Ciberseguridad, ascenderá hasta siete honorarios del Programa Ciberseguridad y hasta diecinueve honorarios del Programa Red de Conectividad del Estado, correspondientes a la ley de Presupuestos del Sector Público del año 2024, cuyos contratos a honorarios estén vigentes hasta el 31 de diciembre de 2024.
El personal señalado en el inciso anterior, podrá traspasarse a honorario o a Código del Trabajo, en este último caso siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y otorgue previamente su consentimiento. El proceso de traspaso del personal se llevará a cabo el 2 de enero de 2025. La individualización del personal traspasado se realizará a través de decretos expedidos bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" por intermedio del Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Dicho traspaso regirá desde la fecha de iniciación de actividades de la Agencia Nacional de Ciberseguridad.
El personal traspasado a honorario a la Agencia Nacional de Ciberseguridad podrá optar, durante el año 2025, por modificar su calidad jurídica de honorario a Código del Trabajo siempre que cumpla con los requisitos establecidos en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley y otorgue previamente su consentimiento.
El traspaso del personal a Código del Trabajo en los casos señalados en los incisos segundo y tercero anteriores, será realizado a un contrato de plazo indefinido siempre que a la fecha del traspaso o cambio de calidad jurídica, tenga, a lo menos, tres años continuos servidos en calidad de honorarios en la Subsecretaría del Interior y reúnan los requisitos del cargo respectivo establecido en el artículo 5º del presente decreto con fuerza de ley. El personal a honorario señalado en el inciso primero de este artículo que, a la fecha del traspaso o cambio de calidad jurídica, no tenga la antigüedad antes señalada, será traspasado en la modalidad de contrato a plazo fijo, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 159 N° 4 del decreto con fuerza de ley N°1, de 2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Código del trabajo.
Durante el año 2025, para efectos del traspaso de personal desde la Subsecretaría del Interior a la Agencia o cambio de la calidad jurídica de contratación en la Agencia, según lo establecido en los incisos segundo y tercero de este artículo, el Director o Directora Nacional de la Agencia Nacional de Ciberseguridad, podrá solicitar aumentar los cupos de honorarios y aumentar los cupos para contrataciones según las normas del Código del Trabajo establecidos en las glosas presupuestarias respectivas de dicha Agencia, con cargo a una disminución equivalente de cupos de Código del Trabajo u honorarios de dicha Agencia, respectivamente. Los ajustes derivados de la aplicación de este inciso serán establecidos por medio de decretos expedidos por el Ministerio de Hacienda, dictados conforme a lo dispuesto en el artículo 70 del decreto ley N° 1.263, de 1975.