MODIFICA RESOLUCIÓN N° 6.042 EXENTA (V. Y U.) DE 2017, QUE DELEGA FACULTADES QUE INDICA EN LOS SECRETARIOS REGIONALES MINISTERIALES DE VIVIENDA Y URBANISMO
Santiago, 17 de diciembre de 2024.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.906 exenta.
Visto:
La ley N° 16.391, que crea el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el DL N° 1.305, de 1975, que reestructura y regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo; el decreto con fuerza de ley N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; la ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda; la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones; la resolución N° 7, de 2019, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, y sus modificaciones, se delegaron diversas facultades en materia de asignación directa de subsidios, en los Secretarios Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo.
b) Que, tratándose de la delegación de facultades del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, se ha detectado la necesidad de exigir en el ejercicio de la facultad de disponer el aumento en el monto de los subsidios para la tipología de Construcción en Sitio Propio y Densificación Predial, la existencia de un proyecto de construcción aprobado legal, técnica y financieramente por el Departamento Jurídico y Técnico del Serviu, evitando con ello la asignación de montos mayores, sin la existencia de un proyecto que lo avale y justifique.
c) Que, también en la delegación de facultades del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, se ha estimado necesario facultar a los Secretarios Regionales Ministeriales para disponer el aumento en los montos de subsidios, alternativa colectiva, para proyectos con entidad patrocinante Serviu, que requieran un mayor subsidio, tomando como referencia las condiciones y montos del último Llamado a postulación, al igual como ya está delegada esta facultad cuando se trata de una entidad patrocinante municipal.
d) Que, se requiere delegar la facultad de corregir errores en las resoluciones de selección referido a montos de subsidios en las selecciones de Llamados regulares o especiales, en la Seremi, por lo que,
Resuelvo:
1. Modifícase la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido que se indica:
1.1. Insértase como último inciso de la letra b), del resuelvo 4. lo siguiente:
"Para que el Seremi ejerza las facultades previstas en el presente literal b), el Serviu debe acreditar que se cuenta con un proyecto de construcción, aprobado legal, técnica y financieramente por los Departamentos Jurídico y Técnico, y con el permiso de edificación o anteproyecto aprobado por la DOM respectiva. En los casos que el Serviu estime que sea necesario solicitar el ejercicio de esta facultad, podrá aceptar el ingreso de un proyecto de construcción para su evaluación, por mayores montos de subsidios respecto a los que la persona recibió en la asignación original.".
1.2. Reemplázase la letra i), del resuelvo 4., por la siguiente:
"i) Para disponer el aumento en los montos de subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de proyectos con familias seleccionadas, cuya Entidad Patrocinante sea el municipio o el Serviu, y se requiera licitar y/o adjudicar la contratación de las obras, conforme a los montos del último Llamado nacional realizado, que incorpore la tipología de construcción correspondiente, y siempre que resulte más favorable respecto de las condiciones originales del beneficio. Este aumento en los montos de subsidio podrá ser otorgado a solicitud del Serviu respectivo, el que deberá identificar el detalle de los mayores montos a otorgar, con el análisis de los montos de subsidios que dispone actualmente el proyecto.".
1.3. Incorpórase, a continuación de la letra i) del resuelvo 4., la siguiente letra j):
"j) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional regular o especial, referidos a los montos de subsidios otorgados, en los casos en que los montos no sean los presentados en el proyecto ante el Serviu y evaluados por éste y se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el proyecto.
El Serviu deberá presentar la solicitud de rectificación ante la Seremi, con un informe suscrito por las jefaturas de los departamentos técnicos y de operaciones habitacionales respectivos.
Si la rectificación del monto de subsidio supone un aumento del establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente.
En estos casos, la resolución que rectifica deberá citar expresamente el acto administrativo que dispone el llamado y el que aprueba la selección.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Carlos Araya Salazar, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo (S).