1. Modifícase la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, en el sentido que se indica:
1.1. Insértase como último inciso de la letra b), del resuelvo 4. lo siguiente:
"Para que el Seremi ejerza las facultades previstas en el presente literal b), el Serviu debe acreditar que se cuenta con un proyecto de construcción, aprobado legal, técnica y financieramente por los Departamentos Jurídico y Técnico, y con el permiso de edificación o anteproyecto aprobado por la DOM respectiva. En los casos que el Serviu estime que sea necesario solicitar el ejercicio de esta facultad, podrá aceptar el ingreso de un proyecto de construcción para su evaluación, por mayores montos de subsidios respecto a los que la persona recibió en la asignación original.".
1.2. Reemplázase la letra i), del resuelvo 4., por la siguiente:
"i) Para disponer el aumento en los montos de subsidios a que se refiere el inciso primero del artículo 27 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, cuando se trate de proyectos con familias seleccionadas, cuya Entidad Patrocinante sea el municipio o el Serviu, y se requiera licitar y/o adjudicar la contratación de las obras, conforme a los montos del último Llamado nacional realizado, que incorpore la tipología de construcción correspondiente, y siempre que resulte más favorable respecto de las condiciones originales del beneficio. Este aumento en los montos de subsidio podrá ser otorgado a solicitud del Serviu respectivo, el que deberá identificar el detalle de los mayores montos a otorgar, con el análisis de los montos de subsidios que dispone actualmente el proyecto.".
1.3. Incorpórase, a continuación de la letra i) del resuelvo 4., la siguiente letra j):
"j) Para rectificar errores de digitación en la resolución de selección de un llamado nacional regular o especial, referidos a los montos de subsidios otorgados, en los casos en que los montos no sean los presentados en el proyecto ante el Serviu y evaluados por éste y se hubiera considerado un monto distinto, debiendo primar el señalado en el proyecto.
El Serviu deberá presentar la solicitud de rectificación ante la Seremi, con un informe suscrito por las jefaturas de los departamentos técnicos y de operaciones habitacionales respectivos.
Si la rectificación del monto de subsidio supone un aumento del establecido en la resolución de selección, solo podrá aumentarse hasta el valor máximo de subsidio dispuesto en la resolución del llamado correspondiente.
En estos casos, la resolución que rectifica deberá citar expresamente el acto administrativo que dispone el llamado y el que aprueba la selección.".
2. Establécese que la resolución exenta N° 6.042 (V. y U.), de 2017, se mantendrá vigente en todo lo que no ha sido modificado por la presente resolución exenta.